STSJ Murcia 442, 3 de Abril de 2006

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2006:442
Número de Recurso334/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución442
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00389/2006 ROLLO Nº: RSU 334/2006 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a tres de abril del dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ramón , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 5 de noviembre del 2005, dictada en proceso número 600/05 , sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Ramón frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.

El demandante, D. Ramón , nacido el día 9 de septiembre de 1962, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido alta en el Régimen General, por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de "encargado en empresa de limpieza y ferretería". SEGUNDO. El demandante inició situación de I.T. en fecha 29 de septiembre del 2003. El informe médico de síntesis es de fecha 31 de mayo de 2005; y el dictamen-propuesta del EVI es de fecha 2 de junio de 2005. TERCERO. El INSS, en resolución de fecha 2 de junio de 2005, declaró la inexistencia de incapacidad permanente, en ninguno de sus grados. CUARTO. Disconforme con la anterior resolución, el demandante presentó reclamación administrativa previa en la que solicitaba que se le reconociera la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para la profesión habitual, siendo desestimada por nueva resolución del INSS de fecha 26 de julio de 2005. QUINTO. La parte actora interpone la presente demanda al objeto se declare al demandante en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio, desistiendo en el acto del juicio de dicha pretensión, e interesando se declarara al demandante en situación de incapacidad Permanente Total para su profesión habitual. SEXTO. El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: Fractura en 1970 de cúbito y radio izquierdo con incúrvación en varo y limitación de la pronosupinación deI 50% y extensión del 50% de muñeca izquierda, intervenido de síndrome del tunel carpiano y atrapamento de nervio cubital izquierdo en abril de 2004, persistiendo la neuropatía cubital izquierda en grado leve-moderado, 4° y 5° dedo en garra. Limitado para sobrecargas mantenidas en muñeca izquierda. SEPTIMO.- El demandante ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa "Aurelio Ayala, S.L." con categoría profesional de "encargado", encontrándose, entre sus funciones, además de ejercer de encargado, la de...

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