STSJ Navarra , 23 de Diciembre de 2002

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2002:1619
Número de Recurso416/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00362 - 3 Rollo nº 2002/00416 Sentencia nº 396 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTITRES DE DICIEMBRE de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA MARIA ROSARIO RAMOS ARANAZ, en nombre y representación de DOÑA María Dolores , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA María Dolores , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le declare afecta a una Invalidez Permanente Total para su profesión habitual, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por tal declaración y al abono de una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora con los incrementos legales correspondientes.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de reconocimiento de la Incapacidad Permanente Total cualificada derivada de enfermedad común por Dña. María Dolores frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dicha demandado de las pretensiones frente a ella ejercitadas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La demandante Dña. María Dolores nació el 19/4/1943 y se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº

NUM000 , de profesión habitual Empleada de Hogar.- SEGUNDO: Iniciado expediente de Incapacidad derivada de enfermedad común el I.N.S.S., previa propuesta del EVI de fecha 1/2/2002, dictó resolución con fecha 14/2/2002 en la que denegó la prestación de Incapacidad Permanente por considerar que las lesiones que padece la actora no tienen un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral como pera ser constitutivas de Invalidez Permanente; interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del I.N.S.S. de fecha salida 20/5/2002.- TERCERO: Las lesiones que afectan a la demandante y el menoscabo funcional que producen son las siguientes: Cataratas de ojos con agudeza visual de ¼ sin corrección, hipercolesterolemia, hipotiroidismo en tratamiento desde 1993, enfermedad diverticular de colon, y trastorno ansioso con síntomas depresivos y crisis de ansiedad.- CUARTO: La base reguladora de la prestación de Incapacidad Permanente Total cualificada que se solicita es de 432,17 euros al mes, y la fecha de efectos económicos el 28/1/2002, extremos que admiten expresamente las partes para el caso de que se estime la demanda."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de los artículos 134.1, 137.1 b) y 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso no fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda en la que se ejercitaba una pretensión tendente a la declaración de un Incapacidad Permanente Total, se alza en Suplicación la representación Letrada de la trabajadora mediante la alegación de dos motivos; el primero de ellos correctamente amparado en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, con la finalidad, de modificar el Hecho Probado Tercero, con proposición del siguiente contenido redaccional: "TERCERO: La Sra. María Dolores sufre las siguientes enfermedades: Hipertensión arterial, cólicos biliares que provocan la realización de una colecistectomía, que posteriormente trae consigo la realización de histerectomía por mioma y nueva polipectomía endoscópikca, polipectomía en este caso de pólipo rectal, histerectomía más doble anexectomía por fibroma uterino, hemiorrafia umbilical, migrañas, vértigos, quiste en polo superior de riñón derecho, esteatosis hepática, hipercolesterolemia, enfermedad diverticular de colon, cataratas de ambos ojos con agudeza visual de ¼ sin corrección, epiescleretis en ojo derecho, queratitis herpética, erosiones en la córnea y úlceras en el ojo derecho, enfermedad diverticular de colon inicial trastorno ansioso con síntomas depresivos y crisis de ansiedad, derivado en opresión precordial, taquicardias, cefaleas de ensión, sensación de opresión torácica y ahogo, nerviosismo, inquietud, hiperfagia ansiosa sensación de amenaza vital, clinofilia, hipoergia y anhedonia con déficits en área cognitiva."

El motivo no puede prosperar por las siguientes consideraciones:

  1. El Juez puede formar su libre convicción sobre la pericial practicada, y en todo caso el error judicial ha de ser de demostración irrefutable y manifiesto para que pueda ser objeto de revisión fáctica. El artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los Jueces y Tribunales apreciarán la prueba pericial según las reglas de la sana crítica, sin...

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