STSJ Islas Baleares , 29 de Junio de 2002

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2002:757
Número de Recurso775/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 607 ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a veintinueve de junio de dos mil dos Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 775 de 1.999, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad mercantil BARCLAYS BANK S.A., representada por el Procurador de los Tribunales SR. GAYA FONT y defendida por el Letrado SR RODRIGUEZ MIRANDA; y como Administración demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el SR ABOGADO DEL ESTADO.

Constituye el objeto del recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 30 de junio de 1.999, desestimatoria de la reclamación de igual clase interpuesta contra Acuerdo desestimatorio dictado en reposición por el Delegado Especial de la AEAT en Illes Balears, en materia de requerimiento de información.

La cuantía se fijó en Indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Por auto se denegó el recibimiento a prueba solicitado por la parte actora, y no habiéndose solicitado por las partes la formulación de escrito de conclusiones o celebración de vista, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, señalándose a continuación para la votación y Fallo de la sentencia el día 27 de junio de 2.002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos delimitado en el encabezamiento de esta resolución los actos administrativos objeto del presente recurso contencioso administrativo.

Como consecuencia de seguirse en la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Illes Balears, actuaciones tendentes al cobro de las deudas tributaría de Don Mariano resultantes de acta de inspección en la que se indicaba la existencia de incrementos de patrimonio procedentes de abonos producidos en una cuenta bancaria respecto de la que no se justificó el origen, naturaleza, ni fundamento económico, el 7 de octubre de 1.997, el Jefe de dicha Dependencia solicitó al Delegado Especial de la AEAT, que requiriera información relativa al movimiento de dicha cuenta al objeto de depurar las posibles responsabilidades administrativas o penales que pudieran concurrir. En igual fecha, el Delegado Especial de la AEAT, acordó conceder la referida autorización para que, "en los estrictos términos de las disposiciones citadas pueda obtener de la entidad de crédito que se indica la información que permita conocer la cuantía de los saldos y la totalidad de los movimientos de las cuentas de las que sea titular", el citado Sr. Mariano . El alcance de la información solicitada comprendía "el saldo y el movimiento de las cuentas ..durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1.989 a 31 de septiembre de 1.991 ".

Notificado a la hoy entidad actora, Barclays Banck, S.A., el anterior requerimiento, interpuso recurso de reposición solicitando la nulidad del mismo en base a que, "la cuenta objeto del presente requerimiento de solicitud de información fue sustrato contable de operaciones de compraventa de Activos Financieros, cuyo objeto era la negociación de Pagarés del tesoro, a los que hace referencia expresa la Ley 14/1985, de 29 de mayo, de Régimen Fiscal de Determinados Activos Financieros, y más concretamente el artículo 21.2 del Real Decreto 2027/1.985, de 23 de octubre, que constituye excepción al deber de información fiscal".

Desestimando el anterior recurso de reposición, fue interpuesta reclamación económico administrativa dando lugar a la resolución objeto del presente recurso contencioso administrativo.

Frente a la legalidad de los precedentes actos administrativos la parte actora en su demanda, para solicitar la anulación de los mismos y del requerimiento de información solicitado, alega como motivos de impugnación de un lado, y desde el punto de vista formal, la falta de informe ampliatorio justificativo de la utilización del medio de información; y de otro, como cuestión material, lo ya manifestado en vía administrativa, es decir, la dispensa de la obligación genérica de información respecto a las operaciones relativas a los Pagarés del Tesoro y a los activos a que se refiere el art. 13 del mencionado Real Decreto 2027/1985, y que el requerimiento efectuado se hacía sobre una información concreta de las...

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