STSJ Andalucía , 15 de Octubre de 2002

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2002:14159
Número de Recurso1817/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

14 M.E. SENTENCIA NÚM. 2916/02 Autos nº 52/02 Social Cinco de Granada ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1817/02 , interpuesto por Silvia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE GRANADA en fecha 5 DE ABRIL DE DOS MIL DOS. en Autos núm.

52/02, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.EMILIO LEÓN SOLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Silvia en reclamación sobre DESPIDO contra SELECT RECURSO HUMANOS ETT S.A.,BANCO SANTANDER,CENTRAL HISPANO S.A., CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 DE ABRIL DE DOS MIL DOS., por la que por la que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y desestimando la demanda interpuesta por Dª Silvia frente a la empresa "Select Recursos Humanos, Empresa de Trabajo Temporal, S.A." y la entidad "Banco de Santander, S.A."

-actualmente "Banco de Santander Central Hispano, S.A."- debo declarar la inexistencia del despido pretendido por la parte actora, absolviendo a las entidades demandadas de las pretensiones contra ellas formuladas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª Silvia , formalizó el día 16 de enero de 1.998, contrato de trabajo con la empresa de trabajo temporal "Select Recursos Humanos, Empresa de Trabajo Temporal, S.A.", la cual fue cedida a la empresa "Banco de Santander, S.A.".

  2. - El contrato se celebró por obra o servicio y para la introducción de datos de validación de documentos de ingresos en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía en Granada, y ello en virtud del convenio de Colaboración concertado entre la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y el "Banco de Santander, S.A." de fecha 30 de octubre de 1.997.

  3. - El citado convenio tenía una duración de tres años desde la fecha de su firma, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes con un mínimo de seis meses de antelación a la fecha de vencimiento (Cláusula decimosexta).

  4. - En la Cláusula relativa a la duración del contrato concertado por la actora con el Empresa de Trabajo Temporal, se establece que sería desde el día 8 de enero de 1.998 hasta la finalización del servicio y el horario de trabajo sería de 09´00 a 15´00 horas, de Lunes a Viernes.

  5. - Por Resolución de 26 de abril de 2.001 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, se denunció el Convenio de Colaboración suscrito con el "Banco de Santander, S.A." para que se extinguiese a la finalización del período en curso, el día 30 de octubre de 2.001. Con fecha 27 de abril de 2.001, la citada entidad bancaria manifestó su conformidad a dar por vencido el Convenio el día 30 de octubre (folio 314).

  6. - El "Banco de Santander, S.A." comunicó a la empresa de Trabajo Temporal "Select Recursos Humanos, Empresa de Trabajo Temporal, S.A." que el contrato de puesta a disposición suscrito con fecha 8 de enero de 1.998, relativo a la actora quedaba resuelto a partir del 30 de noviembre de 2.001 por fin de obra o servio. El día 13 de noviembre de 2.001, la empresa "Select RR.HH. ETT, S.A." comunicó a la actora que la empresa usuaria "Banco de Santander, S.A." en la que prestaba sus servicios, le había comunicado que el día 30 de noviembre de 2.001 finalizaba su contrato de trabajo por fin de servicio (folio 5). La actora percibía diariamente un salario de 46,85 .

  7. - En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 82, de fecha 11 de julio de 2.001, se publicó la Resolución de 11 de julio de 2.001 de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera por la que se anunciaba un nuevo concurso para la licitación de los Servicios de Caja de las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda y otros servicios financieros complementarios, siendo la vigencia de tres años a partir del día 30 de octubre de 2001.

  8. - Dicho concurso fue adjudicado al "Banco Santander Central Hispano, S.A.", firmándose el contrato entre la Consejería de Economía y Hacienda y dicha entidad bancaria con fecha 16 de octubre de 2.001, habiendo utilizado exclusivamente la entidad bancaria a sus propios empleados sin haber contratado a otros trabajadores a través de empresas de trabajo temporal, según manifestación de los testigos Sr. Roberto y Augusto .

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Silvia , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. ) Contra la sentencia que desestimaba la demanda de despido de Doña Maribel apreciando, por un lado, la excepción procesal la falta de legitimación pasiva de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y, por otro, la referida al fondo del proceso respecto de los codemandados " Select Recursos Humanos ETT SA" y "Banco de Santander S.A.", se alza la trabajadora en recurso que articula en dos motivos tratando, en uno, se modifique el relato histórico y, en otro, censurando la aplicación del Derecho hecha en la resolución que combate. En el primero de ellos, con correcto amparo procesal en la letra b) del Art. 191 de la L.P.L., trata de modificar los hechos probados en el sentido y con el resultado siguiente:

    A.- Por lo que respecta al primer ordinal, con apoyo en los folios que indica, pretende se corrija el mismo en el sentido que a continuación se especifica, PRIMERO: La actora Silvia , formalizó el día 16 de enero de 1998, contrato con la empresa de trabajo temporal "Select Recursos Humanos,Empresa de Trabajo Temporal, S.A:", la cual fue cedida a la empresa "Banco de Santander S.A." a lo que debe accederse dado el error material del magistrado de Instancia.

    B.- En tal apartado se trata de modificar el hecho probado segundo, que debería quedar redactado en la forma que se pretende "SEGUNDO: El contrato se celebró por obra o servicio y para la introducción de datos de validación de documentos de ingresos en la Delegación Provincial de la Consejería de Económica y Hacienda de la Junta de Andalucía en Granada, y ello en virtud del Convenio de Colaboración concertado entre la consejería de Economiza y Hacienda de la Junta de Andalucía y el "Banco de Santander, S.A"., de fecha 30 de octubre de 1997, pero en modo alguno se puso...

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