STSJ Canarias , 24 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:3897
Número de Recurso484/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 24 de septiembre de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña.

Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Evaristo contra Sentencia nº 000047/2004 de fecha 27 de enero de 2004 dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de las Palmas de G.C. en los autos de juicio nº

0000051/2003 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Evaristo , contra Insyte Instalaciones S.A. y Fogasa .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- Que el actor D. Evaristo , con DNI número NUM000 , ha venido trabajando por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada, INSYTE INSTALACIONES, S.A.(CIF número A 79446795), con la antigüedad, categoría profesional y salarios siguientes: 17.05.99; capataz; 57,81 Euros/día con prorrateo de pagas extras; y no ha ostentado en el último año la condición de representante legal de los trabajadores.

SEGUNDO

Que el actor ha suscrito con la empresa demandada los contratos de trabajo siguientes:

-contrato de trabajo de duración determinada de fecha 17.05.99; -contrato de trabajo indefinido de fecha 14.02.00 (docs. números 1 y 2 de la demandada; y número 4 del actor).

TERCERO

Que el actor prestó servicios para la empresa, Istener S.L., desde el 01.04.97 al 24.08.98; y desde el 25.08.98 hasta el 15.05.99 y sin que conste haberse producido subrogación entre esta empresa y la demandada, Insyte Instalaciones,S.A. (doc. número 2 y 5 del actor).

CUARTO

Que el actor tenia como responsabilidad, dada su categoría profesional de capataz, la realización de la sustitución del C. de F. de la instalación de la Central sita en San Cristóbal -Las Palmas de Gran Canaria (Islas Canarias)- y a tal fin aquél contaba con unos cuatro trabajadores subordinados al mismo.

Y asi, en fecha 26.09.02, por el cliente de la demandada, EMERSON, se remite a la misma un correo eléctronico (e-mail) en el que le comunica irregularidades en la ejecución del trabajo ordenado al actor (doc.

número 7 de la demandada). Posteriormente, en fecha 22.11.02, se recibe un nuevo correo eléctronico en la empresa demandada en el que se le comunica, y quedan constatadas, entre otras "chapuzas", las siguientes:

-Peligro de caídas al quedar anclajes cogidos del suelo; -Le faltaba la tapa al cuadro de distribución C.C. del More; -Quedó sin conectar el cable de alarmas situado en el bastidor de distribución del C.C. del More; -Cables antigüos de alimentación, que provienen del cuadro de fuerza de alterna de la planta sótano, cortados a ras del suelo; -Haber forrado con cinta aislante la palanca evitando con ello abrir el Cuadro de Alterna (doc. número 7 de la demandada).

Asimismo, por la empresa EMERSON en fecha 23.11.02 dirige comunicación escrita a la empresa demandada por la que le hace saber los constantes retrasos, trabajos mal ejecutados y conducta negligente del actor en el desarrollo y ejecución de las tareas en la sustitución del C. de F. de la instalación de la Central de San Cristóbal (Las Palmas de Gran Canaria) (doc. número 8 de la demandada).

QUINTO

Que por la empresa demandada, ante la situación denunciada por su cliente, adopta la medida de trasladar al actor a Barcelona con efectos del 11.11.02 y así, en fecha 29.11.02, éste remite correo electrónico a aquélla en el que le comunica diferencias de caracteres entre él y Constantino y advirtiendo que ello se podría desmadrar a males mayores con graves consecuencias para ambos (doc.

número 13 de la demandada). Y elevándose por Constantino (superior jerárquico del actor), Romeo y Marco Antonio , trabajadores de la demandada, escrito por el que denunciaban la conducta de falta de colaboración del actor, las riñas y amenazas manifestadas por el mismo; abandono del puesto de trabajo y llamadas telefónicas desde el móvil de la empresa por razones ajenas al trabajo; y no obedecer la orden de acudir el 03.12.02 a Tarragona (Pol. El Pi Nodo 2) con el fin de sustituir un Cuadro de Fuerza de dicha instalación (doc. número 14 de la demandada).

SEXTO

Que en fecha 30.09.02 se notifica al actor las normas de obligado cumplimiento para los empleados en la utilización del vehículo, teléfono y tarjeta Solred (doc. número 15 de la demandada).

Y así el actor durante el período del 18.09.02 al 05.12.02, realizó llamadas telefónicas no autorizadas por la empresa o injustificadas desde el móvil con número NUM001 , mediante contrato corporativo 2.000 con la empresa, Telefónica Móviles España, S.A., en cuantía total de 172,93 Euros y con un tiempo total invertido en las mismas de 8 h. 55´ (docs. números 16 y 17 y 18 de la demandada, y de la documental practicada como diligencias finales).

SÉPTIMO

Que en fecha 05.12.02 la empresa demandada expide y notifica al actor carta de despido disciplinario y cuyo tenor literal damos aquí por reproducido (doc. número 3 de la actora).

OCTAVO

Que el actor ha recibido comunicaciones de diferentes clientes de la demandada en las que destacaban el buen hacer y el excelente trato personal del mismo en la ejecución de los trabajos encomendados por la misma (docs, números 11 , 12 y 13 del actor).

NOVENO

Que en fecha 18.12.03 el actor formuló papeleta de conciliación ante el SEMAC y celebrándose acto de conciliación con el resultado, sin efecto, el 02.01.03. Y en fecha 15.01.03 presentó demanda que encabeza las presentes actuaciones.

DÉCIMO

Que es de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de la Siderometalurgía .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda promovida por D. Evaristo contra la empresa, Insyte Instalaciones, S.A. y el FOGASA, sobre despido; debo calificar y califico procedente el del actor (05.12.02) y, en consecuencia, declaro convalidada la extinción del contrato que aquél produjo, sin derecho del actor a indemnización ni a salarios de tramitación. Y absuelvo de la demanda a la empresa demandada y al FOGASA. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por despido y calificando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR