STSJ Navarra , 12 de Junio de 2000

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2000:1217
Número de Recurso777/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a doce de Junio de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 777/979, promovido, contra la resolución del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 21-4-97, expediente 1.483 sobre tasa por retirada de su vehículo por el servicio de grúa, siendo en ello partes: como recurrente D. Miguel , representado y dirigido por el Letrado Sr. Baeza; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por el Procurador Sr. Laspiur, y dirigido por el Letrado Sr. García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, por escrito de 9 de Junio de 1.998, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se anule la tasa a que se hace referencia en el encabezamiento.

SEGUNDO

Por escrito de 8 de septiembre siguiente se opuso el Letrado del Ayuntamiento de Pamplona a la demanda.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló el pasado 31 de mayo para la votación y fallo.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente dice que dejó estacionado su vehículo en zona destinada a carga y descarga pero en horario en que estaba permitido el aparcamiento, no obstante lo cual fué retirado por la grúa municipal sin que se diese ninguno de los supuestos que según el art. 71 L.S.V. lo autorizan.

Según el boletín elaborado por los agentes actuantes, la retirada tuvo lugar a las 16,40 horas; es decir, cuarenta minutos después de que finalizase el período horario (12 a 16 h.) en que se puede estacionar en el lugar.

La única cuestión, por tanto, a responder es si tal hecho: permanecer cuarenta minutos en lugar destinado a carga y descarga, se encuentra recogido en el apartado a) del art. 71 citado, que autoriza la retirada cuando el estacionamiento cause perturbación a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público.

La respuesta ha de ser afirmativa en cuanto que la única interpretación que se nos antoja razonable de tal precepto es que la perturbación tanto puede...

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