STSJ Andalucía , 3 de Febrero de 2003

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2003:1753
Número de Recurso2345/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 2345/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 328 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a tres de febrero de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2345/1997, seguido a instancia de DON Luis Antonio , que comparece representado por la Procuradora doña Isabel Serrano Peñuela y asistido de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 2.470.642 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 12 de junio de 1997, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de febrero de 1997, expediente 18/2802/95, por la que desestimando en parte la reclamación económico administrativa interpuesta por don Luis Antonio contra la resolución de 26 de junio de 1995, del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación Provincial en Granada de la Agencia Estatal Tributaria, deniega la revisión de la declaración por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1994 y la devolución de la cantidad de 2.082.801 que le fue retenida por la entidad La Fraternidad ingresada al Tesoro por indemnización por invalidez permanente parcial. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado. SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida y declare el derecho del actor a percibir la cantidad de 2.082.801 ptas más los intereses legales devengados en concepto de ingresos indebidos por retenciones del IRPF practicadas durante el ejercicio fiscal de 1993. TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida. CUARTO.- Al no solicitar las partes prueba distinta a la del expediente administrativo ni la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de febrero de 1997, expediente 18/2802/95, por la que desestimando en parte la reclamación económico administrativa interpuesta por don Luis Antonio contra la resolución de 26 de junio de 1995, del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación Provincial en Granada de la Agencia Estatal Tributaria, deniega la revisión de la declaración por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio de 1994 y la devolución de la cantidad de 2.082.801 que le fue retenida por la entidad La Fraternidad ingresada al Tesoro por indemnización por invalidez permanente parcial. La prestación reconocida y abonada al sujeto pasivo lo fue por invalidez permanente parcial, reconocida por resolución de la Dirección Provincial de Granada de la Tesorería General de la Seguridad Social de 3 de noviembre de 1994, de conformidad con informe de la Unidad de Valoraciones Médicas de Granada de fecha 30 de noviembre de 1993, y ello como consecuencia de accidente laboral sufrido el 7 de mayo de 1992. La cantidad en que le fue reconocida prestación como indemnización a tanto alzado es de 7.714.080 ptas, que le fueron ingresadas por la Mutua La Fraternidad con la retención de la cantidad por impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por importe de 2.082.801 ptas. SEGUNDO.-...

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