STSJ Andalucía , 3 de Febrero de 2003

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2003:1757
Número de Recurso3058/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 3058/97 SENTENCIA NÚM. 321 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a tres de febrero de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3058/97 seguido a instancia de Don Pedro y Don Adolfo , que comparecen representados por el Procurador de los Tribunales Don Rafael García Valdecasas Ruiz, y asistidos de Letrado, siendo parte demandada la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de su Gabinete Jurídico, y como coadyuvantes ha intervenido, hasta el momento en que desistió de su personación, el Ayuntamiento de Cádiar, representado y asistido por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Diputación Provincial de Granada adscrito al servicio de la asistencia jurídica a los municipios, y Don Roberto y Don Aurelio , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosario Giménez Martos y asistidos de Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada. SEGUNDO.- En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada. TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso. En el mismo trámite procesal, la representación de la parte coadyuvante solicitó se dictase sentencia en idénticos términos. CUARTO.-

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . SEXTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Rafael García Valdecasas Ruiz, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don Pedro y Don Adolfo , interpuso el 15 de julio de 1997 recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de 4 de marzo de 199, que aprobó definitivamente las modificaciones números 2, 3, 4, 5, 8 y 10 a las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Cádiar. SEGUNDO.- La discrepancia de la parte actora con la resolución impugnada estriba en la falta de justificación de las modificaciones números 3, 4 y 5 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cádiar. A fin de una mejor comprensión de la cuestión que se somete a nuestra consideración, debemos destacar como aspectos relevantes del expediente administrativo los siguientes. La modificación número tres consiste en "introducción de la continuación en una calle existente que constituye un fondo de saco que accede a la parte trasera de un solar; la número 4, estriba en "apertura de un vial para dar apertura a una calle existente que termina en fondo de saco. Se justifica en la necesaria conexión entre las zonas afectadas por el vial trazado, la nueva calle mantendrá en todo su trazado la misma anchura que tiene en su inicio y siempre que esta sea mayor de tres metros; y, por último, la modificación número 5 dispone "se trata de la modificación del trazado de un vial ,alineandolo con la edificación existente". La justificación de la primera obedece al intento de reflejar en el planeamiento una situación existente y consolidada, no reflejada por error en...

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