STSJ Navarra , 26 de Diciembre de 2002

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2002:1632
Número de Recurso143/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintiséis de diciembre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 143/01, promovido contra el acuerdo de fecha 18 de septiembre de 2.000 del Gobierno de Navarra, desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución 368/200 del Director General de Trabajo recaída en el expediente de sanciones laborales número 39/2000, acta de infracción número 41/2000, siendo en ello partes: como recurrente "BODEGAS AYERRA, S.L.", representada y dirigida por el Procurador Sr. De Lama; como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado, y como codemandados Dª Carmela , D. Isidro y Dª. Luz , representados por el Procurador Sr. Martínez Ayala, y dirigidos por el Letrado Sr. Zabalza Landa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-02-2001, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso administrativo contra el acuerdo de fecha 18 de septiembre de 2.000 del Gobierno de Navarra, desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución 368/200 del Director General de Trabajo recaída en el expediente de sanciones laborales número 39/2000, acta de infracción número 41/2000.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 17-12-02 a las 12,00 horas.

TERCERO

Es Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes: Bodegas Ayerra, S.L. acordó edificar una nave industrial en la localidad de San Martín de Unx y encargó la confección del correspondiente proyecto de obra. Así mismo se elaboró el preceptivo Estudio Básico de Seguridad y Salud.

La ejecución de la obra fue contratada por BODEGAS AYERRA, S.L. con CONSTRUCCIONES ABREGO, S.L. No costa probado que tuviera conocimiento que esta última empresa subcontratara un aspecto parcial de la obra a Construcciones Ziganda Miranda, S.L. Tampoco consta probado que la empresa actora contratara con la empresa "Gogor" los trabajos de estructura metálica de la cubierta. Al no tener conocimiento de que iban a concurrir o no más de una empresa en los trabajos, no se procedió al nombramiento de coordinador de seguridad y salud para la ejecución de la obra.

El accidente mortal del Sr. Isidro dio lugar a la apertura de diligencias previas 346/99 en el Juzgado de Instrucción de Tafalla, seguidas contra la empresa contratista y contra la...

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