STSJ Andalucía , 3 de Febrero de 2003

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2003:1664
Número de Recurso445/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN SEGUNDA ROLLO NÚM. 445/02 JUZGADO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO GRANADA NUMERO DOS SENTENCIA NÚM. 322 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Rafael Toledano Cantero D. Ernesto Eseverri Martínez

En la Ciudad de Granada, a de tres de febrero de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 445/02 dimanante del recurso contencioso- administrativo núm. 351/02, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Granada, siendo parte apelante VISONES ARTEMIS S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Laura Taboada Tejerizo y parte apelada la Tesorería General de la Seguridad Social de Granada, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de los de Granada, en fecha 30 de septiembre de 2.002, dictó el auto número 122/02, en el recurso núm.351/02 tramitado ante el mismo, en el que se acordaba autorizar la entrada en el domicilio del apelante a la tesorería General de la Seguridad Social para proceder a la traba de los bienes de la deudora en cantidad suficiente para cubrir el principal de la deuda, intereses y costas del procedimiento. SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, lo que hizo la parte apelada. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José Antonio Santandreu Montero, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Laura Taboada Tejerizo, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de VISONES ARTEMIS S.L. interpuso el 28 de octubre de 2.002 recurso de apelación contra el auto de 30 de septiembre de 2.002 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Granada, dictado en los autos 351/02, que autorizó la entrada en el domicilio de la apelante sito en calle Virgen Blanca número 11, a la Tesorería General de la Seguridad Social, Unidad de Recaudación Ejecutiva 01, para proceder a la traba de los bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir un importe de 94.285,76 euros. SEGUNDO.- En el ámbito de esta segunda instancia la competencia de esta Sala va a ceñirse a determinar la procedencia de la concesión de la autorización administrativa para la entrada en domicilio particular, no en vano la parte apelante imputa a la resolución impugnada falta de motivación y desproporción. Es por ello que nuestro pronunciamiento va a versar sobre las circunstancias que auspiciaron esa solicitud y la razón de proporcionalidad entre aquellas y dicha autorización. TERCERO.- Con este planteamiento, la existencia de descubiertos apremiados contra el hoy actor por la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, la imposibilidad de hacerlos efectivos en otros bienes del recurrente y la negativa de un empleado a practicar la traba en el domicilio de la mercantil apelante, ensamblan una situación que nos permite declarar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR