STSJ Asturias , 13 de Junio de 2001

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2001:2755
Número de Recurso2328/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0105072 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2328 /1996 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. GRUPASE, S.L. Procurador/a Sr/a. TEODORO ERRASTI ROJO Contra D/ña. M TRABAJO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 522 Ilmos. Sres.

Presidente:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLEN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a trece de junio de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.328 de 1996 , interpuesto por GRUPASE, S. L., representado por el Procurador Don Errasti Rojo y dirigido por el Letrado Don Juan

Bautista Fernández Fidalgo, contra el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO GOTA LOSADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se declare que la resolución sancionadora impugnada dictada por el Iltmo. Sr. Director de Trabajo y Migraciones, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de fecha 22 de octubre de 1996, en el expte. 4.683/96 (Acta de Infracción número 1.878/95), confirmatoria del acto sancionador de la Dirección Provincial de Asturias de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de 29 de enero de 1996 (expte. 916-E/95), así como éste mismo acto, no son conformes a Derecho por lo que han de ser anulados, dejándoles sin ningún valor ni efecto, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y cuantas consecuencias de las mismas se deriven. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de...

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