STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Noviembre de 2004

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2818
Número de Recurso70/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 70/2001 Toledo SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº 518 En Albacete, a quince de noviembre de 2004.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 70 de 2001 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Dª Flor , representada por el Procurador Sr. Cuartero Peinado y defendida por el Letrado Sr. García-Rosado y Caro, contra la CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TRABAJO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia de admisión a pruebas de habilitación de guías de turismo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha veinte de enero de 2001 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha quince de noviembre de 2000, por la que se desestimó el recurso de alzada entablado contra resolución anterior de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía de igual Consejería, de fecha veintinueve de septiembre del mismo año, por la que se denegó la solicitud de exención solicitada por la interesada, en relación a los ejercicios primero y cuarto de las pruebas de habilitación como guía turístico en Castilla-La Mancha.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara el derecho a la exoneración de pruebas solicitada.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el diez de noviembre de 2004, aunque por necesidades del servicio hubo de trasladarse al día doce de noviembre inmediato siguiente, en que efectivamente tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora la resolución de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha quince de noviembre de 2000, por la que se desestimó el recurso de alzada entablado contra resolución anterior de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía de igual Consejería, de fecha veintinueve de septiembre del mismo año, por la que se denegó la solicitud de exención solicitada por la interesada, en relación a los ejercicios primero y cuarto de las pruebas de habilitación como guía turístico en Castilla-La Mancha.

Segundo

Articula esencialmente la demandante su reclamación sobre el siguiente argumento: la actora debe quedar exenta de realizar la prueba de idiomas, del Módulo I y de las materias declaradas coincidentes porque había adquirido la titulación de Técnico Superior de empresas turísticas con arreglo a la Orden de 1964, única ordenación de la profesión mientras no se produjo el traspaso de competencias a las CCAA, y que no se motiva la aplicación de las normas que reputa aplicables la Comunidad Autónoma, así como la vulneración por parte del acto combatido de disposiciones de carácter general de rango superior.

Sin embargo, esta tesis no puede prosperar, desde la constatación de las mismas razones que tuvimos en cuenta en nuestra sentencia de fecha catorce de julio de 2003, autos de recurso contencioso-administrativo 428/2000 , que además se reprodujeron, al menos, en dos sentencias más de fecha veinticuatro de mayo de 2004, autos de recurso contencioso-administrativo 378 y 379 de 2001 , a saber:

[Para la resolución de las cuestiones de fondo planteadas, debe partirse del Decreto Autonómico regulador -Decreto 66/97, de veinte de mayo , de ordenación de la actividad profesional del Guía de Turismo en Castilla- La Mancha- y de los principios que se establecen en su exposición de motivos: la correcta difusión y promoción de los recursos turísticos de la Región, pero circunscrita únicamente a los museos y a los bienes de interés cultural del Patrimonio Histórico de Castilla-la Mancha, por lo tanto, no es aplicable a aquellos guías de turismo que expliquen o informen otros motivos turísticos distintos de los referidos; y para esa correcta difusión el...

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