STSJ Extremadura , 3 de Marzo de 2000

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2000:535
Número de Recurso76/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 76-2000.A Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras En la Ciudad de Cáceres a tres de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 168 En el Recurso de suplicación nº 76-2000, interpuesto por el Letrado D. José Ignacio Martín Oncina, en representación de Dª. María Antonieta , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Badajoz, con fecha 4-11-99, en autos seguidos a instancia de referida recurrente, contra Rapisec Internacional S.L., sobre Despido, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de octubre de 1.999, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

La actora doña María Antonieta ha trabajado para la empresa " Rapisec Internacional, S.L." Desde el 25 de julio de 1.995, con la categoría profesional de ayudante y con un salario, por todos los conceptos, de ochenta mil ochocientas quince pesetas mensuales.- SEGUNDO.- El 9 de septiembre de 1.999, la empresa comunicó a la actora una carta que decía así: " esta empresa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores ha adoptado la decisión de proceder a su despido en base a las siguientes razones:

Como bien conoce con fecha 21 de julio pasado se le dirigió escrito a fin de que efectuara las alegaciones o explicaciones que estimara pertinentes en relación a su contenido. De su propia manifestación conocemos que no tiene intención de explicar ni de aclarar nada al respecto. Le consta a esta empresa que en los meses anteriores se ha venido ausentando del puesto de trabajo sin explicación, justificación, ni tan siquiera notificación a la empresa a fin de que pudiera haber adoptado medidas que evitaran la pérdida de clientes y como es obvio que no afectaran a su propio prestigio.- Así mismo y sin justificación alguna se da por su parte una disminución voluntaria en su rendimiento habitual recayendo sobre Dª. Irene el trabajo que usted no ejecuta a fin de suplir la deficiencia en el mismo.- Tenemos asimismo constancia del trato desconsiderado con clientes. Que incluso han formulado la oportuna hoja de reclamaciones necesitando en algún supuesto el auxilio de la Policía Local, al negarse usted a facilitar la oportuna Hoja de Reclamaciones y que con el consiguiente revuelto ha afectado negativamente a la buena imagen de la empresa, sin que de otra parte al haber ocultado la referida reclamación la empresa haya podido adoptar medidas reparadoras de tipo alguno.- Bien conoce que como consecuencia de su actuación y silenciando los hechos ha dado lugar a que por uno de sus clientes se promovieran actuaciones judiciales que sólo en el momento de su notificación han posibilitado solucionar la reclamación efectuada.- Que su actuación ha determinado un perjuicio económico no hay duda al examinar y comparar los ingresos obtenidos desde la fecha de la nueva contratación con las anteriores a ese momento.- Sirva la presenta para poner en su conocimiento los referidos hechos y que en todo caso podrán ampliarse cuando usted lo solicite.- surte efecto la presente comunicación de despido desde el día 10 de septiembre de 1.999, significándole que se encuentra a su disposición la liquidación correspondiente a que tuviera derecho. Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos con el ruego de que firme una copia en señal de notificación, y si se negare a ello, la notificación de la misma se hará a través de testigos".- TERCERO.- El 16 de diciembre de 1.998, una persona, doña Irene , se acercó a la tintorería donde prestaba servicio la actora para arreglar un abrigo de piel que presentaba unas arrugas. Pese a que dicha tintorería no trabaja con prendas de piel, la actora se comprometió al arreglo del citado abrigo, emplazando a la cliente a regresar al cabo de una hora. Por tal encargo, pese a tener instrucciones en sentido contrario, la actora no extendió tique alguno. Al tratar de arreglar el abrigo, la actora, en vez de desarrugarlo, lo estropeó más, dejándolo encogido e inservible. Al regresar la clienta, le hizo entrega del abrigo envuelto en una bolsa, manifestándole que no le cobraba nada al no haberlo conseguido arreglar. Hasta que no llegó a su casa, la clienta no advirtió que su abrigo de piel se había estropeado. De inmediato se personó en la tintorería para pedir explicaciones. La actora, entonces, declinó toda responsabilidad, exigiendo a la clienta la presentación del correspondiente tique justificativo del servicio prestado. Ante esta postura, la clienta solicitó una hoja de reclamaciones, a cuya entrega se negó la actora. Vista la actitud de la actora, la clienta optó por llamar a la policía, que una vez presente instó a aquella a facilitar la hoja de reclamaciones. El 21 de diciembre de 1.998, la clienta...

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