STSJ Aragón , 2 de Mayo de 2000

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2000:1078
Número de Recurso258/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 258/2000 Sentencia número 468/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a dos de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 258 de 2000 (Autos núm. 744/1999), interpuesto por la parte demandante Sección Sindical del Sindicato Colectivo Unitario de Trabajadores -C.U.T.- contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Zaragoza, de fecha, 11 de febrero de dos mil siendo demandado TRANSPORTES URBANOS DE ZARAGOZA S.A. (TUZSA), sobre conflicto colectivo . Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por SINDICATO COLECTIVO UNITARIO DE TRABAJADORES C.U.T. , contra TRANSPORTES URBANOS DE ZARAGOZA S.A. (TUZSA), sobre CONVENIO COLECTIVO , y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 11 de febrero de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Sección Sindical del Sindicato Colectivo Unitario de Trabajadores contra la empresa Transportes Urbanos de Zaragoza S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

1.-Los trabajadores de la empresa TUZSA tienen la obligación de llevar prendas de uniformidad o de trabajo que les son facilitadas por la empresa, siendo recogidas las mismas fuera del horario de trabajo.

2.-El artículo 66 del convenio colectivo de empresa vigente dispone que las prendas de uniformidad de trabajo a facilitar por la empresa serán las que, para cada grupo profesional, junto con el periodo de vida de cada prenda se especifican, determinándose las prendas y duración para cada una de las categorías profesionales de trabajadores. Asimismo el artículo 67 del convenio colectivo dispone que todo el personal de la empresa viene obligado a usar el último uniforme facilitado por la empresa sin introducir ninguna variación en el modelo.

La falta de utilización del uniforme es sancionable por la empresa como falta leve prevista en el artículo 103 del convenio colectivo .

El artículo 47 del convenio colectivo dispone que el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria del trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. El tiempo de descanso en la jornada continuada no se considera, en ningún caso, tiempo de trabajo efectivo.

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