STSJ Cataluña , 15 de Octubre de 2001

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2001:12254
Número de Recurso2885/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2885/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 15 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7810/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 4 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 1191/1999 y siendo recurrida Victoria . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de noviembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de octubre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por Doña Victoria , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en materia de invalidez permanente derivada de enfermedad común, -base reguladora-, impugnando en este orden jurisdiccional la resolución de dicho Instituto de fecha 16 de septiembre de 1999, debo declarar y declaro que la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta reconocida a la demanda asciende a 75.866 pesetas, y debo condenar y condeno al Organismo Gestor a estar y pasar por esta declaración con abono de la misma, revocando la resolución combatida en cuanto a la base reguladora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Doña Victoria , nacida el 16 de diciembre de 1945, de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con DNI nº NUM000 , se halla afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 y en situación asimilada a la de alta por paro involuntario, en el régimen general.

SEGUNDO

La profesión habitual de la actora es la de limpiadora.

TERCERO

La parte actora, prestó sus servicios mediante contratos a tiempo parcial y es perceptora del subsidio de desempleo en la fecha de solicitud.

CUARTO

Solicitó las prestaciones que ahora reclama en fecha 28 de mayo de 1999.

QUINTO

Tras intervenir el 24 de agosto de 1999 la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, donde le fue diagnosticado el siguiente estado residual: "Insuficiencia renal crónica pre-terminal. En preparación para dialisis y trasplante. Anemia severa. Hiperparatiroidismo severo".

SEXTO

Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que en resolución de fecha 16 de septiembre de 1999, cuya parte dispositiva establece los siguiente: Declarada al trabajador en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad común, con efectos desde 28 de mayo de 1999, y el derecho a percibir una pensión mensual de 53.699 pesetas, más las revalorizaciones a que hubiera lugar... y de cuyo pago es responsable el INSS.

SÉPTIMO

Interpuso reclamación previa en fecha 15 de octubre de 1999, -al no estar de acuerdo con la base reguladora- y se agotó la vía administrativa ante el organismo gestor, que en resolución de fecha 16 de noviembre de 1999, confirmó el pronunciamiento inicial.

OCTAVO

La parte actora acredita haber cotizado el período mínimo exigido para la prestación que solicita.

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