STSJ Islas Baleares , 5 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2000:720
Número de Recurso242/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00304/2000 ROLLO N° RSU 242 /2000 40125 AUTOS N° 310/99 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a cinco de Junio de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N° 304 En el recurso de suplicación interpuesto por Celestina contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PALMA DE MALLORCA de fecha 3 de septiembre de 1999 , dictada en proceso sobre PRESTACIONES MATERNIDAD, y entablado por Celestina frente a INSS, TGSS Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1.- La actora, Dª. Celestina , es trabajadora fija discontinua de la empresa INEUROPA HANDLING UTE, siendo su categoría la de agente administrativo, en la temporada 98 inició su actividad el 30.mar.98 con una jornada de 16,5 horas y media semanales en la empresa IBERIA LAE S.A., subrogándose la demandada en los derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo de la actora desde el 1.may.98."

"2.- La actora continuó realizando jornada de 16,5 horas semanales hasta el 1.sep.98, fecha en la que se pactó una jornada de 40 horas semanales, causando baja por fin del período de actividad el 1.nov.98."

3.- El 6.nov.98 la actora solicitó prestación de maternidad, que le fue reconocida con efectos de 28.oct 98 y una base reguladora de 4.370 pts./día.

4.- Las bases de cotización de la actora fueron las siguientes:

julio 102.000 pts. agosto 102.000 pts. septiembre 198.000 pts. octubre 213.000 pts.

4.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando en parte la demanda presentada por Dª. Celestina contra Instituto Nacional y Tesorería General de la Seguridad Social DECLARO el derecho de la actora a que la prestación de maternidad reconocida le sea abonada con una base reguladora de 5.420 pts./día y CONDENO a los institutos demandados a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la prestación en la cuantía resultante."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el Letrado del INSS, siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala mediante Providencia de fecha 24 de mayo de 2000, habiéndose observado en la tramitación del mismo todas las prescripciones legales."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte actora formula los dos únicos motivos de suplicación, en cuyo primero se denuncia la infracción de los arts.

124 y 129, en relación con el art. 133, todos ellos de la Ley General de la Seguridad Social , en virtud de los cuales las prestaciones de I.T. - maternidad serán del 100 por 100 de su...

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