STSJ Aragón , 8 de Marzo de 2005

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2005:551
Número de Recurso8/2004
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA EXCMO. SR. PRESIDENTE/

D. Fernando Zubiri de Salinas ILMOS. SRES. MAGISTRADOS/

D. Luis Fernández Álvarez D. Luis Ignacio Pastor Eixarch D. Manuel Serrano Bonafonte

En Zaragoza a ocho de marzo de de dos mil cinco.

En nombre de S. M. el Rey. Visto por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el presente recurso de casación núm. 8/2004, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Quinta, en fecha 12 de mayo de 2004 , recaída en el rollo de apelación núm. 552/2003, dimanante de autos de juicio ordinario núm. 56/2003, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Siete de Zaragoza , en el que son partes, como recurrente, Dª Gloria , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª.

Olvido Latorre Mozota y dirigida por la Letrada Dª. Mª Lourdes Mozota Fatás, y como recurridos Dª María Rosa y D. Eusebio , representados por la Procuradora Dª. Aurora Arroyo Ruiz y asistidos por el letrado D. Pedro J. Jiménez Solana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Arroyo Ruiz presentó ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Zaragoza, demanda de juicio ordinario en nombre y representación de D. Eusebio y Dª María Rosa , en la que, tras los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que: "1º.- Se declare que sobre la finca registral NUM000 , descrita en el ordinal 2 del documento número 5 aportado a la demanda, Dª María Rosa y D. Eusebio ostentan el pleno dominio del 75% y la nuda propiedad del 25% restante, todo ello en virtud de los títulos y documentos aportados con la demanda, condenándola a estar y pasar por dicha declaración. 2º.- Se declare constituida, en consecuencia, la correspondiente comunidad de bienes sobre el citado derecho real de usufructo, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 392 y siguientes del Código Civil . 3º.- Se declare que Dª María Rosa y D. Eusebio , como cousufructuarios que son de la citada finca, tienen derecho a la entrada en el inmueble que es la finca registral NUM000 (DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 , escalera NUM003 , piso NUM001 NUM003) y en la habitación cerrada con llave por la demandada, no debiendo obstaculizar ni impedir la demandada en forma alguna el ejercicio de dicho derecho, condenándola a estar y pasar por dicha declaración. 4º.- Se declare que, como cousufructuarios que son de dicha finca, Dª María Rosa y D. Eusebio tienen derecho a la obtención de los frutos del bien inmueble usufructuado en la proporción del que son titulares, y que como la ocupación y disfrute de la vivienda usufructuada lo es al 100% por la demandada desde el mes de enero de 2002, sean indemnizados por Dª Gloria en la suma de 563,45 euros mensuales, correspondiente al 75% del valor de arrendamiento de la citada vivienda, desde el mes de enero de 2002, con las correspondientes actualizaciones según el índice de precios al consumo fijado por el I.N.E. hasta que la vivienda sea abandonada por la demandada o se extinga legalmente su usufructo, condenándola al pago de la citada suma.

Se declare que, en caso de impago de la citada suma debido a la insolvencia de la demandada, que Dª María Rosa y D. Eusebio tienen derecho a arrendar el número de habitaciones necesarias del citado inmueble hasta completar su parte de usufructo, que son cuatro, respetando la habitación en la que actualmente mora la demandada, condenándola a estar y pasar por dicha declaración. 5º.- Se declare que Dª Gloria ha alterado la forma y sustancia de los bienes usufructuados al colocar una cerradura en la puerta que aparece en el documento número 9 de la demanda, dañando la puerta y el marco de la pared, condenándola a realizar las reparaciones necesarias para dejar la puerta y la pared en las mismas condiciones en que se encontraba antes de la colocación de dicha cerradura. 6º.- Condenándola al pago de las costas si se opusiere a las citadas pretensiones".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte contraria, quien compareció en tiempo forma, oponiéndose a la misma en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, y terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime la demanda, con expresa imposición de costas.

Una vez celebrada la comparecencia prevista en la ley, se señaló para el acto del juicio el día 26 de junio de 2003, que tuvo lugar con el resultado que consta en autos, habiéndose dictado sentencia en fecha 4 de julio de 2003 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "

FALLO

.- Desestimando la demanda interpuesta por D. Eusebio y Dª María Rosa contra Gloria , debo absolver y absuelvo a esta última con imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

La Procuradora Sra. Arroyo Ruiz presentó, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia, y pasadas las actuaciones a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, se dictó sentencia con fecha 12 de mayo de 2004 , cuya parte dispositiva dice así: "

FALLAMOS

Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Eusebio y Dª María Rosa contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Zaragoza y recaída en el juicio declarativo ordinario nº 56/2003 , y con revocación de la misma y con estimación parcial de la demanda interpuesta por los recurrentes contra Dª Gloria , se atribuye el uso de la vivienda sita en Zaragoza C/

DIRECCION000 NUM001 - NUM002 , NUM001 NUM003 , a la mencionada demandada, lo que se hará en tanto ella acepte voluntariamente estas condiciones y abonando a los demás usufructuarios la cantidad de 473,45 euros, y todo ello desde el mes siguiente a la notificación de la presente sentencia. De no aceptarlo o de no pagar deberá abandonar la mencionada vivienda. Sin costas en ninguna de las dos instancias".

El 26 de mayo se dictó auto por el que se aclaraba la sentencia en el sentido de que "la cuantía fijada a abonar por la demandada lo será mensualmente, y tal cuantía se actualizará anualmente conforme a las variaciones del índice de precio al consumo o parámetro equivalente que fije el Instituto Nacional de Estadística".

CUARTO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Latorre Mozota, actuando en nombre y representación de Dª. Gloria , presentó, en tiempo y forma, escrito preparando recurso de casación por interés casacional contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, y admitido (tras recurrir en queja) se formuló el oportuno escrito de interposición fundado en infracción de los arts 75 y 79 de la Compilación .

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, se dictó en fecha 10 de enero del presente año auto por el que se admite el recurso a trámite, confiriéndose traslado del escrito de interposición a la parte recurrida por plazo de 20 días para impugnación si viere convenirle, quien formuló escrito de oposición, señalándose para votación y fallo el día 2 de marzo de 2005, a las 11 horas.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernández Álvarez .

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