STSJ Galicia , 5 de Febrero de 2001

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
ECLIES:TSJGAL:2001:918
Número de Recurso20/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sala de lo Civil y Penal SENTENCIA NÚM. 1/2001 PRESIDENTE: Excmo. Sr. D. Jesús Souto Prieto MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.

D. Juan José Reigosa González D. Pablo A. Sande García.

A Coruña, cinco de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, integrada por los magistrados que se citan en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 16 de 2000 interpuesto, por la procuradora doña Irene Cabrera Rodríguez, bajo la dirección del letrado don Jesús A. Amarelo Fernández, en nombre y representación de don Lucio , don Carlos , don Federico , doña Asunción y doña María Cristina , contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lugo el 10 de abril de 2000, en el rollo número 20/00, conociendo en apelación de los autos de juicio de menor cuantía número 87/99, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lugo, sobre impugnación de testamento. Compareció ante la Sala la recurrida doña Carmen y en su nombre y representación el procurador don Domingo Rodríguez Siaba, que le fue designado por el turno de oficio. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesús Souto Prieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

D. Lucio , D. Carlos , D. Federico , Dña. Asunción , interpusieron demanda de juicio ordinario de menor cuantía sobre nulidad por inoficiosa de disposición testamentaria de D. Juan Carlos , contra Dña. Carmen en base a que D. Juan Carlos falleció el 9 de septiembre de 1998 tras haber otorgado testamento en el que luego de manifestar haber estado casado en primeras nupcias con Dña. Juana y en segundas con la ahora demandada, legó a ésta, en la primera cláusula el tercio de libre disposición de su herencia y además el usufructo vitalicio de las dos terceras partes restantes e instituyó herederos, en la segunda cláusula, a sus cinco hijos, los demandantes.- En el testamento otorgado por D. Juan Carlos se expresa que si alguno de los herederos se opusiese a lo dispuesto en la primera cláusula, esto es, los legados del tercio de libre disposición y del usufructo de los dos tercios restantes, quedaría reducido a la legítima estricta. Los demandantes se oponen, desde luego, de manera expresa, al legado del usufructo de los dos tercios, que debe quedar reducido a la cuota vidual legal. Como quiera que los demandantes son la totalidad de los herederos, los derechos legitimarios consisten en la plena propiedad del tercio de legítima y la nuda propiedad del tercio de mejora, de manera que a la demandada corresponde la plena propiedad del tercio de libre disposición y el usufructo del tercio de mejora.- Alegaron los fundamentos de derecho que estimaron oportunos y terminaron con la solicitud de que se tenga por formulada, en tiempo y forma, demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía contra Dña. Carmen y, en su día previos los tramites correspondientes y el recibimiento a prueba, se dicte sentencia por la que se declare que es contrario a derecho el testamento otorgado por D. Juan Carlos en cuanto perjudica la legítima de los demandantes y, en consecuencia, el legado efectuado a favor de Dña. Carmen debe ser reducido, por lo que respecta al usufructo, al del tercio de mejora, instituyendo herederos a los demandantes, de la plena propiedad del tercio destinado a legítima y la nuda propiedad del destinado a mejora, obligando a la demandada a estar y pasar por tal declaración con expresa imposición de costas.

Segundo

Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada compareció y contestó en términos de oposición al estimar que se ha de estar a lo dispuesto en la Ley 4/1995 de 24 de mayo, de Derecho Civil de Galicia en cuanto a la regulación del usufructo voluntario de viudedad. Alegó los fundamentos de derecho que estimó oportunos y terminó solicitando que se la tenga por personada y contestada la demanda, que se reciba el asunto a prueba y que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda formulada de contrario, declarándose la validez de la cláusula testamentaria, sin perjuicio de las reclamaciones que pudieran proceder, en su caso, para complemento de la legítima, con imposición de costas a los demandantes.

Tercero

Después de los trámites correspondientes y práctica de la prueba admitida, el Juzgado de Lugo con fecha 13 de diciembre de 1999 dictó sentencia cuyo fallo determina "Que desestimando la demanda planteada en nombre de los demandantes contra Dña. Carmen , debo absolver y absuelvo a la demandada declarando la validez del testamento.- Se imponen las costas a la parte actora ".

Cuarto

Los demandantes interpusieron recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lugo, la que luego de los trámites correspondientes, con fecha 10 de abril de 2000 dictó sentencia por la que "Desestimando el recurso de apelación entablado por la parte actora en los autos de juicio de menor cuantía nº 87/99 del Juzgado nº 5 de Lugo, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de dicho Juzgado objeto de este recurso, con imposición de las costas del mismo a los apelantes

Quinto

Los demandantes interpusieron recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia de Lugo, ante esta Sala y comparecieron, al igual que la recurrida en tiempo y forma. Los recurrentes alegan como motivo de la casación, lo dispuesto en el número 1º del artículo 2º de la Ley 11/1993, de 15 de julio, del Parlamento de Galicia, por infracción de las normas del ordenamiento jurídico civil de Galicia, concretamente las reguladoras del usufructo voluntario de viudedad y de las legítimas (artículos 118 y 146 de la Ley de Derecho Civil de Galicia de 24 de mayo de 1995) y de las normas de Derecho Civil Común reguladoras de las legítimas y de la interpretación de las disposiciones testamentarias (artículos 808, 813, 834 y 675 del Código Civil).- La cuestión sometida a debate es un asunto puramente jurídico que se limita a la interpretación del testamento otorgado por D. Juan Carlos con fecha 9 de julio de 1998.- En dicho testamento, en su cláusula primera, el testador, tras legar a su esposa el tercio de libre disposición y además el usufructo vitalicio universal de los dos tercios restantes, se lee textualmente que "si alguno de los herederos se opusiere a lo dispuesto en esta cláusula quedará reducido a la legítima estricta, acreciendo su porción a los que lo acataren, y recibirá el cónyuge viudo el tercio de libre disposición en pleno domino, sin perjuicio de la cuota vidual usufructuaria".- La sentencia recurrida estima la completa validez del testamento con base a lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 4/1995 de Derecho Civil de Galicia. El artículo 118 permite conceder al cónyuge el usufructo universal de viudedad. Pero la propia Ley Gallega establece que son legitimarlos los herederos forzosos legitimados en el Código Civil y en la cuantía y proporción que, en los distintos supuestos, establece dicho cuerpo legal. La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia confirmada por la Audiencia Provincial, establece en el segundo de los fundamentos de derecho que la aplicación de las normas del Código Civil en cuanto contradictorias con las de aplicación en nuestra tierra, no son aplicables.- Se remite en su escrito a los artículos 808 y 813 del Código Civil así como al 675 y termina suplicando a la Sala que teniendo por presentado este escrito, en su día, previos los trámites correspondientes, dicte una nueva sentencia por la que se declare haber lugar al recurso, casando la recurrida y estimando íntegramente...

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