STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Octubre de 2001

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2001:8092
Número de Recurso129/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/0129/1998.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a tres de octubre de 2001.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARTA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1371/01 En el recurso contencioso-administrativo a° 0129/1998 interpuesto por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra la resolución adoptada el día veintiocho de noviembre de 1997 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia que acordó acceder a la reclamación planteada por DIRECCION002 .

contra un precedente acuerdo administrativo de esa Administración de la Seguridad Social (Dirección Provincial de Valencia, de tres junio 1992) por el que se reclama a tal entidad mercantil el pago de la cantidad económica de 3.437.447 pesetas en concepto de responsabilidad solidaria por las deudas sociales contraídas por la empresa DIRECCION002 ., habiendo sido parte en los autos como demandado la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por la Administración del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ha emplazado a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día dos de octubre de 2001.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Tesorería General de la Seguridad Social discute en esta litis la adecuación a Derecho del acuerdo dictado el 28 de noviembre de 1997 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia que ha acordado estimar la reclamación interpuesta por DIRECCION002 . contra un precedente acuerdo procedente de la Dirección Provincial de esa Tesorería en Valencia (de 3 junio 1992) que contaba con la siguiente Parte Dispositiva:

"Resuelve declarar a la empresa " DIRECCION002 . ... sucesora de " DIRECCION000 y por ende responsable solidaria de las deudas contraídas por esta última con la Seguridad Social y que asciende a un importe total de 3.437.447.- Ptas. según el siguiente detalle...".

El argumento primordial determinante del resultado alcanzado por el TEAR de Valencia se expresa en el F.J. Tercero de su resolución: "obra en el expediente de gestión del acuerdo impugnado informe evacuado por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en el que se funda aquél, afirmando, de un lado, la parcial identidad de la plantilla ... así como la identidad de locales de la actividad de una y otra; todo ello sin que se acompañe o refiera prueba alguna acerca de tales afirmaciones, por lo que no es posible tener por demostrada la sucesión de empresa a la que se asocia una consecuencia tan grave ...".

Por lo que respecta al escrito de formalización de la solicitud anulatoria que, en la controversia, mantiene la Administración de la Generalitat, ésta parte de un diverso análisis de los datos fácticos obrantes en el expediente administrativo - específicamente, informe de la Inspección de Trabajo de 5 diciembre 1990 -, obteniéndose la conclusión de que DIRECCION002 . se colocó, y de modo no transparente, en una posición mercantil y jurídica idéntica a la que venía ocupando la empresa DIRECCION000 ., entidad que tenía con la Seguridad Social una deuda de 3.437.447 pesetas. Y, así, en el escrito de demanda (en el que se contiene un error de escritura: "de la empresa Galán Molina S.L. ... por su antecesora José Galán) se afirma, como sustento de la vigencia de una situación de "cambio no transparente", que:

"... desaparece una empresa y aparece otra formalmente diferente pero dedicada a la misma actividad, instalada en los mismos locales sitos en idéntico domicilio y empleando a la inmensa mayoría de los trabajadores de la anterior".

La Abogacía del Estado, por su parte (se ha intentando, de forma reiterada y sin éxito, poner en conocimiento la...

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