STSJ Cataluña , 22 de Junio de 2004

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
ECLIES:TSJCAT:2004:7814
Número de Recurso1532/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso número 1532 del año 1998 Partes: Eduardo contra Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona S E N T E N C I A Nº 543 En la ciudad de Barcelona, a veintidos de junio de dos mil cuatro.

Juan Antonio Toscano Ortega, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, pronuncia en nombre de Su Majestad El Rey la presente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1532 del año 1998, interpuesto por Don. Eduardo , dirigido por el Letrado Sr. Leopoldo J.B. García Quinteiro, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona, asistida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social Sr. José Domingo Domingo. El recurso versa sobre caducidad del derecho a la devolución de ingresos indebidos (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

En fecha 13 de julio de 1998, el Letrado de la actora interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 11 de mayo de 1998, por la que se desestima el recurso ordinario presentado el 28 de enero de 1998 contra la resolución de la Administración número 18 de Barcelona (Mataró) recaída en el expediente de devolución de ingresos número 05/08/18/9700905, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. El importe de la cuantía del recurso es de 548.790 pesetas.

SEGUNDO

Tras la admisión a trámite del recurso, la publicación de su interposición y la recepción del expediente administrativo, por escrito presentado el 7 de octubre de 1998 se deduce la correspondiente demanda. En ésta, el Letrado de la recurrente expone los hechos y los fundamentos de Derecho que estima aplicables y concluye con el suplico que se dicte "sentencia por la que estimando este recurso se anule la resolución impugnada y se declare el derecho de mi representado a que le sea reintegrada la cantidad de 548.790 (quinientas cuarenta y ocho mil setecientas noventa) pesetas indebidamente ingresadas al R.E.T.A, correspondiente al periodo desde julio de 1990 a octubre de 1992, más los intereses legales devengados por esa cantidad desde el día 14 de octubre de 1997 en que fue presentada la solicitud de devolución de cuotas al RETA ingresadas indebidamente, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración".

TERCERO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en su escrito de contestación a la demanda presentada el 11 de noviembre de 1998, relaciona los hechos y los fundamentos de Derecho que considera de aplicación y solicita a la Sala que dicte sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Tras el recibimiento del pleito a prueba, acordado por auto de 23 de junio de 1999 , se procede a la práctica de las pruebas propuestas y admitidas (documentales). Los Letrados de las partes actora y demandada presentan sus escritos de conclusiones en fechas 15 y 22 de noviembre de 1999, respectivamente. Por providencia de 21 de abril de 2004 se declaran conclusas las actuaciones y se señala día y hora para el fallo, que tiene lugar el día 14 de junio del año en curso, a las 13,30 horas.

QUINTO

La presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y en el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación de este procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Se discute en este proceso la legalidad de la resolución de la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 11 de mayo de 1998, por la que se desestima el recurso ordinario presentado el 28 de enero de 1998 contra la resolución de la Administración número 18 de Barcelona (Mataró) recaída en el expediente de devolución de ingresos número 05/08/18/9700905, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

De lo actuado, merece destacarse lo siguiente.

  1. El actor, Don. Eduardo (DNI número NUM000), se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en concreto en la actividad de transporte de mercancías, prestando servicios con la categoría de conductor-repartidor desde el 1 de abril de 1986 en la empresa Cotranur, S.A.. Ésta procede a su despido en fecha 27 de febrero de 1995.

    Debe apuntarse que en el expediente administrativo figuran los partes de alta y baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de otra persona, el Sr. Juan Manuel (DNI número NUM001), que también presta servicios en esa misma empresa desde el 1 de julio de 1992.

  2. En fecha 2 de marzo de 1995, Don. Eduardo formula demanda en oposición a despido contra la empresa Cotranur, S.A.. El Juzgado de lo Social número 10 de Barcelona, en sentencia número 344/1995, de 25 de abril de 1995 (autos número 219/1995), declara la improcedencia del despido. En su Fundamento de Derecho Primero afirma la existencia de relación laboral entre Don. Eduardo y la empresa Cotranur, S.A..

    Posteriormente, el referido Juzgado, en auto de 21 de junio de 1995 , declara extinguida la relación laboral entre el trabajador y la empresa.

  3. En fecha 12 de julio de 1995, a través de Letrado, el trabajador denuncia esos hechos ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona. Ésta levanta en fecha 16 de febrero de 1996 contra Cotranur, S.A., las actas de liquidación números 758/96 (1 de enero a 14 junio de 1995), 759/96 (1 de enero a 31 de diciembre de 1994), 760/96 (1 de enero a 31 de diciembre de 1993), 761/96 (1 de enero a 31 de diciembre de 1992), 762/96 (1 de enero a 31 de diciembre de 1991), 763-96 (1 de marzo a 31 de diciembre de 1990), por falta de alta y cotización. En concreto, en el apartado de...

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