STSJ Cataluña , 27 de Diciembre de 2001

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2001:16472
Número de Recurso69/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Rollo de apelación n° 69/2001 SENTENCIA N° 1396/2001 Iltmos. Sres.

Presidente DON ÁNGEL GARCÍA FONTANET Magistrados DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ANTONIO MOYA GARRIDO DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a veintisiete de diciembre de dos mil uno. LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación n°

69/2001, interpuesto por D. Juan Manuel , Dª Rebeca y Dª Leticia , representados por el Procurador D. ALBERTO RAMENTOL NORIA y dirigidos por el Letrado D. VICENTE DE LA FUENTE CULLELL, siendo parte apelada la UNIVERSIDAD DE BARCELONA, representada por el Procurador D. CARLOS TESTOR IBARS y dirigida por el Letrado D. JOSÉ CASANOVA GURRERA. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo n° 378/2000, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 9 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 23 de mayo de 2001, que declaró inadmisible el recurso en cuanto se refiere a las recurrentes Sras. Rebeca y Leticia , por falta de legitimación activa de las mismas, y desestimó en cuanto al fondo el formulado por el Sr. Juan Manuel , dirigido contra la resolución de 26 de junio de 2000 de la Comisión de Doctorado de la Junta de Gobierno de la Universidad de Barcelona, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de dicho órgano de 8 de mayo de 2000, que a su vez desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 11 de enero del mismo año de la Comisión de Doctorado de la División de Ciencias de la Salud, en cuya virtud no se admitió a trámite la tesis doctoral elaborada por el Sr. Juan Manuel , que había sido dirigida por las otras dos recurrentes.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, mediante auto de 4 de octubre de 2001, se denegó el recibimiento a prueba en esta alzada así como la celebración de vista, señalándose fecha para la votación y Fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna en primer lugar el pronunciamiento del Juzgado a quo que negó legitimación a las actoras Sras. Rebeca y Leticia para promover el recurso contencioso- administrativo.

Como punto de partida para la resolución de este extremo, debe tenerse en cuenta que dichas recurrentes actúan exclusivamente en su condición de directoras de la tesis doctoral elaborada por el otro impugnante, Sr. Juan Manuel , que la vio inadmitida a trámite en virtud de las resoluciones administrativas que constituyen el objeto de este proceso. Además de ello, son profesoras del Departamento responsable de la tesis, pues de otro modo hubiera sido preceptivo que el tutor del doctorando ratificase, mediante escrito razonado, la autorización para presentar la tesis, según lo dispuesto en el artículo 8.1 del Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, aplicable por...

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