STSJ Murcia , 31 de Enero de 2003
Ponente | LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU |
ECLI | ES:TSJMU:2003:262 |
Número de Recurso | 1380/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº: 1380/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 43/2003 Iltmos. Sres.:
D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados En Murcia, a treinta y uno de enero de dos mil tres.
Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso-administrativo que con el nº 1380/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por <
S/1677/2000).
I.-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 1 de septiembre de 2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Sentencia por la que, con estimación del recurso, declare nulas y no ajustadas a Derecho las resoluciones objeto de impugnación.
La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso.
La votación y fallo se efectuó el día 23 de enero de 2003.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.
II.-
Por resolución del Director General de Transportes y Puertos de 27-10-2000 se impuso a <
Los hechos que la resolución sancionadora considera probados son los siguientes:
<
de homologación, mal estado>>.
Frente a dicha resolución, interpuso recurso de alzada la ahora recurrente, basándolo en los siguientes motivos:
- Que el transporte fue contratado por <
- Que la compañía <
- Que los envases, con interior de plástico, garantizaban el transporte en perfectas condiciones.
- Que a través del Jefe de Almacén Don Humberto se había sabido que el transportista, después de efectuarse la carga, había procedido a despegar las etiquetas de identificación.
En la demanda la actora reproduce los mismos motivos de impugnación, añadiendo el de la falta de notificación de la propuesta de resolución.
A la hoy recurrente se le notificó el 29-06-2000 la incoación del expediente, advirtiéndosele de que caso de no efectuar alegaciones en el plazo de 15 días concedido la notificación sería considerada propuesta de resolución con los efectos legalmente previstos.
La mercantil no efectuó alegaciones en el plazo concedido.
El aludido motivo de impugnación referente a la falta de notificación de la propuesta de resolución no puede prosperar. En primer lugar, no cabe que en fase jurisdiccional alegue la actora la existencia de un vicio del procedimiento que pudo poner de manifiesto en su recurso de alzada y se abstuvo de hacerlo, lo que demuestra que en vía administrativa estaba reconociendo implícitamente que para su defensa era irrelevante la falta de notificación de la propuesta de resolución.
Pero es que, además, y sin perjuicio del anterior razonamiento, debemos puntualizar lo siguiente:
1- El artículo 13.2 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (Real Decreto 1398/1993), aplicable supletoriamente, establece en su inciso segundo: <
2- La Sentencia del Tribunal Supremo de 19-12-2000 dictada en el Recurso de Casación en Interés de la Ley número 74/2000 se refiere al Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en relación con el artículo 13.2 del citado Reglamento aprobado por R.D. 1398/1993.
La doctrina legal sentada en dicha sentencia en relación con referido artículo 13.2 es aplicable a la...
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