STSJ Murcia , 31 de Enero de 2003

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2003:262
Número de Recurso1380/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 1380/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 43/2003 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados En Murcia, a treinta y uno de enero de dos mil tres.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso-administrativo que con el nº 1380/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por <>, representada por la Procuradora Doña María Teresa Cruz Fernández y defendida por el Letrado Don Maximiliano Castillo González, y en el que ha sido parte demandada la ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Director General de Transportes de 27- 10-2000 (expediente sancionador nº

S/1677/2000).

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 1 de septiembre de 2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Sentencia por la que, con estimación del recurso, declare nulas y no ajustadas a Derecho las resoluciones objeto de impugnación.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 23 de enero de 2003.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución del Director General de Transportes y Puertos de 27-10-2000 se impuso a <> una sanción de 250.000 pesetas como responsable de la infracción muy grave tipificada en el artículo 140 D) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, 197 D) del Reglamento de dicha Ley aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre y 33.13 del Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera.

Los hechos que la resolución sancionadora considera probados son los siguientes:

<

de homologación, mal estado>>.

Frente a dicha resolución, interpuso recurso de alzada la ahora recurrente, basándolo en los siguientes motivos:

- Que el transporte fue contratado por <> a la cual vendió <> el acetato de etilo recuperado de Z-593, dando lugar a la factura A-200028 con fecha 24-02-00, personándose el transportista en la factoría de <>.

- Que la compañía <> procedió al etiquetado correcto de los bidones.

- Que los envases, con interior de plástico, garantizaban el transporte en perfectas condiciones.

- Que a través del Jefe de Almacén Don Humberto se había sabido que el transportista, después de efectuarse la carga, había procedido a despegar las etiquetas de identificación.

En la demanda la actora reproduce los mismos motivos de impugnación, añadiendo el de la falta de notificación de la propuesta de resolución.

SEGUNDO

A la hoy recurrente se le notificó el 29-06-2000 la incoación del expediente, advirtiéndosele de que caso de no efectuar alegaciones en el plazo de 15 días concedido la notificación sería considerada propuesta de resolución con los efectos legalmente previstos.

La mercantil no efectuó alegaciones en el plazo concedido.

El aludido motivo de impugnación referente a la falta de notificación de la propuesta de resolución no puede prosperar. En primer lugar, no cabe que en fase jurisdiccional alegue la actora la existencia de un vicio del procedimiento que pudo poner de manifiesto en su recurso de alzada y se abstuvo de hacerlo, lo que demuestra que en vía administrativa estaba reconociendo implícitamente que para su defensa era irrelevante la falta de notificación de la propuesta de resolución.

Pero es que, además, y sin perjuicio del anterior razonamiento, debemos puntualizar lo siguiente:

1- El artículo 13.2 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (Real Decreto 1398/1993), aplicable supletoriamente, establece en su inciso segundo: <>.

2- La Sentencia del Tribunal Supremo de 19-12-2000 dictada en el Recurso de Casación en Interés de la Ley número 74/2000 se refiere al Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en relación con el artículo 13.2 del citado Reglamento aprobado por R.D. 1398/1993.

La doctrina legal sentada en dicha sentencia en relación con referido artículo 13.2 es aplicable a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR