STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Mayo de 2002

PonenteENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2002:6478
Número de Recurso699/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 699/97 SENTENCIA NUMERO 542 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 699/97, interpuesto por D. Alejandro , asistido y representado por el letrado D. Ricardo Acosta Rosado, CONTRA el decreto de veintiocho de enero de 1997, dictado por el Alcalde del Ayto de Pozuelo de Alarcón (Madrid) por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la liquidación en apremio. Ref. 96019308 89. Siendo parte el AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCON, representado por la Procuradora Dª Elena Paula Yustos Capilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 16 DE Abril de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 27 de Septiembre de 2000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Por auto de fecha 14 de Septiembre de 2001, se acordó no haber lugar al recibimiento del recurso a prueba. No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 14 de Mayo de 2002, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Enrique Calderón de la Iglesia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el recurrente Don Alejandro , se interpuso el presente recurso contra la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR