STSJ Murcia , 17 de Noviembre de 2000

ECLIES:TSJMU:2000:3352
Número de Recurso776/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 776/98 SENTENCIA Nº: 859/2000 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Constituida por la Iltma. Sra. Magistrada doña María Esperanza Sánchez de la Vega, actuando unipersonalmente de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Única número dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio.

ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NÚM. 859/2000 En Murcia, a diecisiete de Noviembre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 776/98, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 236.812 pesetas y referido a:

Parte demandante:

Don Cristobal , representado por la Procuradora doña Elisa Carles Cano Manuel y dirigido por el Letrado don Salvador de Lacy y Alberola.

Parte demandada:

AYUNTAMIENTO DE JUMILLA, representado por el Procurador don Juan Tomás Muñoz Sánchez y dirigido por el Letrado don Herminio Jiménez Díaz.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de fecha 5 de febrero de 1998, del Ayuntamiento de Jumilla, que desestima el recurso de reposición presentado en relación con el expediente de Plusvalía 365/90 y, por tanto, considera ajustada a Derecho la liquidación correspondiente.

Pretensión deducida de la demanda:

Que se declare contraria a Derecho la resolución recurrida.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8-4-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada no contestó la demanda.

TERCERO

Ha habido recibimiento del pleito a prueba con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones quedaron pendientes las actuaciones de señalamiento para votación y fallo, constituyéndose la Sección con un solo Magistrado para conocer del proceso por ser de los atribuidos por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, y estar pendiente ante la misma en el momento de entrada en vigor de la citada Ley. II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida desestima el recurso de reposición presentado por don Cristobal , en relación con el expediente de Plusvalía 365/90 y, por tanto, considera ajustada a Derecho la liquidación correspondiente; en dicha resolución se dice que el Sr. Cristobal solicita que se deje sin efecto la liquidación...

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