STSJ Cataluña , 28 de Mayo de 2001

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2001:6510
Número de Recurso1215/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1215/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 28 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4630/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por María Milagros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 19 Barcelona de fecha 24.11.2000 dictada en el procedimiento nº 747/2000 y siendo recurrido/a GETARIA 95, SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 03.08.2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24.11.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por doña María Milagros , en reclamación por despido, debo declarar y declaro que su cese el día 31.07.2000 no constituyó despido sino valida terminación del contrato de duración determinada, absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, doña María Milagros , mayor de edad, con DNI número NUM000 , ha venido prestando servicios laborales por cuenta y orden de la empresa demandada, con antigüedad desde el día 01.02.2000, con categoría profesional de Ayudante camarera y salario de 165.000.- (5.500.-ptas./día), con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - La trabajadora demandante y la empresa suscribieron un contrato de duración determinada a tiempo completo celebrado al amparo del articulo 15 del Estatuto de los Trabajadores, del tipo eventual por circunstancias de la producción, aceptándose por las partes, con una cláusula de precisión de que el contrato se celebraba al objeto de cubrir el exceso de trabajo generado por la mayor afluencia de publico y mientras esta se mantuviera.

    Dicho contrato fue firmado por las partes en fecha 1 de febrero de 2000.

    La duración del contrato era de 3 meses y se extendía desde el día 01.02.2000 hasta el 30.04.2000.

  3. - En fecha 30.04.2000, las partes suscribieron prórroga del citado contrato por otro período de 3 meses, que se extendía desde el día 01.05.2000 hasta el 31.07.2000.

  4. - En fecha 15.07.2000, la empresa demandada entregó a la actora documento de notificación de fin de contrato y prefiniquito, que fue firmado por la actora, como consta en el acta de juicio (doc. núm. 6 del ramo de prueba de la actora), por el que le preavisaba de la finalización de su contrato en fecha 31.07.2000.

  5. - Confesión de la actora: "... sobre el 15 de junio comunicó a la empresa que quería dejar de trabajar por motivos familiares y que la empresa le preparase la documentación."

  6. - Celebrado acto de conciliación en el S.C.I. el día 22.09.2000, resultó intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada.

  7. - La parte actora no ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores durante el año anterior a su despido.

  8. - La empresa demandada cuenta con una plantilla inferior a 25 trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de despido planteada por la parte actora. Frente a este pronunciamiento se alza esta que dedica el primer motivo del recurso a la pretensión de modificación del relato fáctico concretamente de los ordinales quinto y cuarto de los que lo componen. El recurso de suplicación es un recurso extraordinario en el cual la modificación de la declaración de probanza solo puede lograrse en base a documentos o pericias que demuestren de modo evidente, claro y manifiesto, es también imprescindible que la revisión que se solicita sea relevante para la resolución del recurso pues de lo contrario carecería de cualquier trascendencia. En este caso la Sala cuenta con elementos de hecho suficientes, recogidos en la sentencia recurrida, por lo que cualquier alteración además de irrelevante resulta superflua razón por la que el motivo no puede ser acogido.

SEGUNDO

Se denuncia a continuación ya con amparo procesal en el apartado C) del art. 191 de la Ley Procesal Laboral infracción de lo dispuesto en el RD 2720/98 sin cita concreta de articulo y de la doctrina contenida en las sentencias del Tribunal Supremo y de esta Sala en relación con la contratación de duración determinada y la eficacia del llamado recibo de finiquito.

En relación con la primera de estas cuestiones hay que señalar que hemos venido diciendo con reiteración, que el art. 15.1º del Estatuto de los Trabajadores es la norma general que rige en nuestro ordenamiento laboral según la cual, la contratación temporal aparece como una excepción al principio de la contratación indefinida, por lo que tan solo es...

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