STSJ Asturias , 24 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2002:4244
Número de Recurso388/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 388/98 RECURRENTE: COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PROCURADORA: Dª. MARIA DEL MAR BAQUERO DURO RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO COMUNIDAD COADYUVANTE: COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS PROCURADOR: D. Joaquín SENTENCIA NÚM. 823 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a veinticuatro de septiembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 388 del año 1998, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Mar Baquero Duro, en nombre y representación del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, con domicilio en Gijón, C/

Menéndez Pelayo 8, 1ª Planta, y con la dirección del Abogado D. Viliulfo A. Díaz Pérez; contra la resolución de la Consejería de Economía del Principado de Asturias de fecha 6 de junio de 1997, por la que se declara la competencia de un ingeniero técnico de minas para el puesto en servicio de una instalación de Baja Tensión para un edificio de viviendas. Ha sido parte la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico. Actuando como coadyuvante el ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS DE ASTURIAS, representado por el

Procurador de los Tribunales D. Joaquín , y con la dirección del Abogado D. Amancio Aquiles Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 12 de enero de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia, por la que, con estimación del recurso declare la incompetencia del Ingeniero Técnico de Minas Don Daniel para la redacción del proyecto técnico de instalación eléctrica de baja tensión objeto del expediente y deje sin efecto las resoluciones recurridas, y en particular la Resolución del Consejero de Economía del Principado de Asturias de 6 de junio de 1.997, por la que se autoriza la puesta en servicio de la instalación eléctrica de Baja Tensión objeto del expediente, acordando en su lugar no autorizar la puesta en servicio de dicha instalación.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte en su día sentencia en la que desestime las pretensiones actoras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.1 de la Ley Jurisdiccional.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

En parecidos términos se manifestó el coadyuvante Sr. Joaquín , en su contestación a la demanda, suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto, con imposición de las costas al recurrente.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día diecinueve de septiembre pasado, en...

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