STSJ Murcia , 3 de Julio de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:2088
Número de Recurso383/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº:

940/2000 jc/- ROLLO Nº:

RSU 383/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a tres de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ANGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Esperanza contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 4 de febrero de 2000, dictada en proceso número 837/1998, sobre Invalidez, y entablado por Esperanza frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La actora doña Esperanza , nacida en Alhama de Murcia el 13 de julio de 1950, ha sido alta en Régimen de Seguridad Social General, por tareas de representante de comercio.- 2º) El trabajador inició proceso de incapacidad temporal en 21 de mayo de 1996, el reconocimiento del Equipo de Valoración de Incapacidades, tuvo lugar en 20 de febrero de 1998 (otro anterior en 22 de enero de 1997).- 3º) El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha declarado inexistencia de invalidez permanente.- 4º) Deduce el interesado la demanda para que se le declare en situación de Invalidez Permanente Total para su trabajo habitual.- 5º) La base reguladora es 77.027 pesetas.- 6º) Se interpuso reclamación previa.- 7º) Presenta: leucoplasia en lengua, fibromialgia crónica con dolor cervical, ambos hombros y columna lumbar discreta protrusión discal L5-S1, anexectomía izquierda en 1993 por quiste ovárico; masectomía en 1982 asintomática actualmente"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por doña Esperanza contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a éste de aquélla, confirmando lo acordado en vía previa".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Fulgencio Manzano Vives, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, doña Esperanza presentó demanda en la que invoca que padece las dolencias que aduce, solicitando ser declarada en situación de Invalidez Permanente Total, incluyendo la presunta.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, razonando, en síntesis, que no concurría el grado de invalidez solicitado.

La actora, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, dos a la revisión de los hechos probados y, otros dos, al examen del Derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, se solicita, al amparo del artículo 191 apartado b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación de los hechos probados, pues: "según el dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades perteneciente a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 20 de febrero de 1998 (documento número 1 de la demandada, folios 7 y 8), en el mismo se determinaba el siguiente cuadro técnico residual: "leucoplasia en lengua; fibromialgia; discreta protrusión discal L5-S1; afectación de mama izquierda en 1982; mastectomía izquierda asintomática; anexectomía izquierda en 1993 por quiste ovárico; Psiquiatra Dr. Marcelino ". Y, asimismo, le reconocían tener a mi representada las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Discretas parestesias en miembros superiores. Cervicales, vértigos, dolor, cuello, brazos, inflamación dedos mano derecha y dolor. Pierna izquierda rodilla".

Este motivo de recurso se rechaza, en los términos que se dirán y en la medida que es analizable, esto es, en cuanto puede considerarse, según la técnica suplicacional ordinaria, que lo que se pretende concretamente es la adición en hechos probados de las últimas dolencias que se refieren.

En efecto, la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades que se aduce no puede servir como elemento de revisión de los hechos probados, pues se trataría de añadir datos escritos a mano, cuando en el folio 74 consta la versión original que no los...

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