STSJ Murcia , 8 de Enero de 2000

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2000:18
Número de Recurso787/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº787/97 SENTENCIA nº17/2000 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA Constituida por el Magistrado Iltmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, actuando unipersonalmente de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria única numero dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio .

EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº17/2000 En Murcia a ocho de enero de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº787/97 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 50.005 ptas., y referido a: Infracción a la Ley 1/92 sobre protección de la seguridad ciudadana (tenencia ilícita de drogas).

Parte demandante: Don Benedicto representado y defendido por el Abogado Don José Luis García Salar.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr.Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Ministerio del Interior de 20 de junio de 1996 que desestimaba el recurso ordinario interpuesto por el actor contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia de 18 de septiembre de 1996, dictada en expediente sancionador 96/1280 que le impuso una multa de 50.005 ptas por tenencia ilícita de drogas.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare no ser ajustados a Derecho los actos recurridos, por no existir acuerdo de incoacción adoptado por el Delegado del Gobierno de Murcia; por no acreditarse la actuación del órgano instructor sino del Secretario General que actúa unas veces como órgano instructor y otras como órgano sancionador; por no ser el hecho sancionado constitutivo de la infracción que se dice.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 3 de abril de 1997 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, cuyo resultado será valorado en los correspondientes fundamentos jurídicos.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones quedaron pendientes las actuaciones de señalamiento para votación y fallo, constituyéndose la Sección con un solo Magistrado para conocer del proceso por ser de los atribuidos por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, y estar pendiente ante la misma en el momento de entrada en vigor de la citada Ley. QUINTO.- Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se...

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