STSJ Cataluña , 3 de Noviembre de 2000

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2000:13909
Número de Recurso5013/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5013/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 3 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9022/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Romeo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 6 de abril de 2000 dictada en el procedimiento nº 66/2000 y siendo recurrido/a transportes transrubio s.a.l. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de enero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de abril de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda presentada per Romeo contra TRANSPORTES TRANSRUBIO, SAL i FONS DE GARANTIA SALARIAL en reclamación per acomiadament i absolc la part demandada de la demanda presentada en contra seu."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer.- L'actor ha treballat per a la demandada TRANSPORTES TRANSRUBIO, SAL amb la categoria professional de xofer i salari mensual brut, prorrates incloses, de 183.375 pessetes. El contracte que unia les parts ho era de durada determinada a temps complet, per circumstàncies de la producció, fent esment a què el motiu del contracte ho era un "augment de comandes". Es concertà per un període de dos mesos, fixant com a data inicial de la prestació de treball el 15 d'octubre de 1999 fins el 14 de desembre de 1999. (fets pacífics, docs. 1 a 3 actora).

Segon

La demandada va comunicar la finalització del contracte el día 15 de desembre de 1999.

Tercer

L'empresa ha declarat a Hisenda com a bases imposibles d'IVA les següents quantitats: 4t trimestre 1998, 40.136.769 ptes; 1r trimestre 1999, 47.648.215; 2n trimestre, 43.515.172; 3r trimestre, 51.675.927; 4t trimestre, 59.297.886 (docs. 5 a 9 demandada).

Quart

El treballador no és representant legal o sindical dels treballadors."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Tranportes Transrubio S.A.L.), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula el recurso por el recurrente en base a un único motivo, al amparo de la letra c)

del articulo 191 del R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el T. R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción del artículo 15-3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el articulo 3-2-a del R.D. 2720/98.

Se discute si es o no acorde con el ordenamiento jurídico un contrato temporal, de dos meses de...

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