STSJ Cataluña 2031/2001, 5 de Marzo de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2001:2974
Número de Recurso7825/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2031/2001
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYAD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOSD. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

Rollo núm. 7825/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

gg

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

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En Barcelona a 5 de marzo de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

ENNOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 2031/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Agustín , D. Carlos , D. Fermín , D. Ismael , D., Miguel , D. Sergio , D. Carlos Manuel , D. Jesús Carlos , D. Raúl , D. Casimiro , D. Francisco , D. Joaquín , D. Pedro , D. Jose Carlos , D. Luis Carlos , D. Juan Miguel , D. Armando , D. Emilio , D. Lázaro , D. Salvador , D. Carlos Jesús , D. Juan Carlos , D. Alejandro , D. Daniel , D. Gonzalo , D. Luis , D. Silvio , D. Carlos Miguel , D. Juan Francisco , D. Bartolomé , D. Federico , D. Julián , D. Rubén , D. Carlos Antonio , D. Juan Enrique , D. Baltasar , D. Franco , D. Lucas , D. Valentín , D. Luis Antonio , D. Ángel Jesús ,D. Cosme , D. Imanol y D. Ramón , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 21 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 1218/1999 y siendo recurrido ALSTOM TRANSPORTE, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo.Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de diciembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda planteada por Agustín , Carlos , Fermín , Ismael , Miguel , Sergio , Carlos Manuel , Jesús Carlos , Raúl , Casimiro , Francisco , Joaquín , Pedro , Jose Carlos , Luis Carlos , Juan Miguel , Armando , Emilio , Lázaro ,Salvador , Carlos Jesús , Juan Carlos , Alejandro , Daniel , Gonzalo , Luis , Silvio , Carlos Miguel , Juan Francisco , Bartolomé , Federico , Julián , Rubén , Carlos Antonio , Juan Enrique , Baltasar , Franco , Lucas , Valentín , Luis Antonio , Ángel Jesús , Cosme , Imanol , Ramón , debo absolver a la empresa ALSTOM TRANSPORTES, S.A., de la pretensión deducida en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Los actores han prestado servicios, por cuenta y dependencia de la empresa ALSTOM TRANSPORTE, S.A., con la antigüedad, categoría profesional y salario diario, incluida la prorrata de pagas extras, siguientes:

Agustín : 13.5.98; 227.915 Pts.

Carlos : 11.5.98; especialista; 253.502 Pts.

Fermín : 25.5.98; oficial 3ª; 260.490 Pts.

Ismael : 25.5.98; especialista; 235.910 pts.

Miguel : 8.6.98; especialista; 233.991 pts.

Sergio : 4.6.98; especialista; 233.665 pts.

Carlos Manuel ; 4.6.98; especialista; 233.092 pts

Jesús Carlos : 17.6.98; especialista; 231.061 pts.

Raúl : 1.6.98; especialista; 231.061 pts.

Casimiro : 15.6.98; especialista; 276.040 pts.

Francisco : 29.6.98; especialista; 238.676 pts.

Joaquín : 1.9.98; especialista; 277.062 pts.

Pedro : 6.7.98; especialista; 235.954 pts.

Jose Carlos : 1.12.98; especialista; 232.613 pts.

Luis Carlos : 9.12.98; especialista; 232.458 pts.

Juan Miguel : 11.5.98; especialista; 239.163 pts.

Armando : 29.6.98; especialista; 236.647 pts.

Emilio : 13.5.98; especialista; 235.842 pts.

Lázaro : 22.6.98; especialista; 236.869 pts.

Salvador : 11.6.98; especialista; 223.637 pts.

Carlos Jesús : 11.6.98; especialista; 223.637 pts.

Juan Carlos : 29.6.98; especialista; 278.950 pts.

Alejandro : 29.6.98; especialista; 234.320 pts.

Daniel : 4.5.98; ESPECIALISTA: 260.441 pts.

Gonzalo : 4.6.98; especialista; 235.990 pts.

Luis : 25.6.98; especialista: 276,.168 pts.

Silvio : 29.4.98; especialista; 236.955 pts.

Carlos Miguel : 11.5.98; especialista; 276.704 pts.

Juan Francisco : 14.2.99; especialista; 245.541 pts.

Bartolomé : 29.4.98; especialista; 232.139 pts.

Federico : 24.2.99; especialista; 240.718 pts.

Julián : 26.1.99; especialista; 239.048 pts.

Rubén : 22.2.99; especialista; 231.687 pts.

Carlos Antonio : 18.5.98; especialista; 243.314 pts.

Baltasar : 27.4.98; especialista; 233.426 pts.

Franco : 29.4.98; especialista; 232.108 pts.Lucas : 1.2.99; especialista; 231.668 pts.

Valentín : 17.2.99; especialista; 237.066 pts.

Luis Antonio : 15.3.99; especialista; 176.377 pts.

Ángel Jesús : 19.5.98; especialista; 231.874 pts.

Cosme : 1.2.99; especialista; 243.954 pts.

Imanol : 26.1.99; especialista; 271.136 pts.

Ramón ; 1.2.99; oficial 3ª; 247.045 pts.

  1. - El Convenio Colectivo aplicable es el de empresa para los años 1999-2001 (abril/marzo).

    El art. 21 establece:

    TRABAJOS DE DISTINTO NIVEL PROFESIONAL

    1. Por necesidades de la producción, se podrá destinar temporalmente a un trabajador a realizar funciones correspondientes a una categoría distinta de la suya, siempre que sea de su mismo grupo profesional y entorno tecnológico.

    2. Cuando se trate de una categoría profesional superior a la de origen, este cambio no podrá ser de duración superior a 6 meses. Transcurridos los 6 meses habrá de convocarse concurso-oposición de acuerdo con lo previsto en este Convenio.

      En las sustituciones motivadas por Servicio Militar, I.T., Licencias Excedencias forzosas, Prestación Social sustitutoria, la situación se prolongará en tanto dure la causa que la motivó, con un límite de 18 meses, sin que un mismo trabajador pueda cubrir más de un puesto de sustitución de larga duración.

    3. En tanto se desempeñan trabajos propios de categoría superior, se percibirá la retribución correspondiente al puesto desempeñado, procediéndose como sigue:

      1. Situación de forma continuada.

        A partir de seis meses en el plazo de un año u ocho meses en el transcurso de dos años, se le fijarán las retribuciones correspondientes a la categoría superior, de forma permanente y se convocará concurso oposición de acuerdo con la Norma de Promoción.

      2. Situaciones discontinuas.

        Los trabajadores, excepto Oficiales de Primera E, que en el período de doce meses continuados acrediten haber realizado 900 horas ordinarias invertidas en trabajos de grupos superiores al de garantía de su categoría, de las que 180 horas deberán ser de dos o más grupos por encima, percibirán a partir del mes siguiente su solicitud, las retribuciones de la categoría superior a la suya con las siguientes precisiones:

        -Los grupos no deben corresponden a un trabajo reiterativo propio de especialistas, sino de diversos contenidos profesionales.

        -Las horas deben responder al grupo realmente trabajado con bono directo a las trabajadas por operario indirecto que ejerza su oficio.

        -No computa el sobregrupo sino el propio del trabajo en montaje o trabajo exterior.

        -No computa el obtenido como ayudante, ya que se percibe el mismo que el del operario asistido.

        -Solo podrán percibirse las percepciones de una categoría superior a la propia.

        -Deberá concurrir a examen y aprobar la prueba práctica cuando se convoquen plazas, aunque no las hubiera para su oficio. Si no concurre o no aprueba cesará en el percibo. Si gana plaza consolidará las percepciones y la categoría.

    4. Cuando por necesidades de la producción haya de desempeñar un puesto correspondiente a categoría inferior, se conservará la retribución de origen, excepto que el cambio se produzca a petición del trabajador, en cuyo caso se percibirá la retribución del nuevo puesto, tramitándose el caso a través del Comité de Empresa".

      El Convenio referido, en sede de Disposiciones Adicionales, regula el procedimiento general del concurso oposición para ascenso. Se concreta, en su punto 2:

      "Esta norma se aplica a los trabajadores adscritos a este Convenio colectivo de empresa concontratos indefinidos."

      Previsión que se repite en el IV Convenio, en vigor desde 1 de abril de 1999 a 31 de marzo de 2001.

  2. - En la fecha de presentación de las demandas todos los trabajadores tenían contrato temporal.

  3. - Se convierten en contratos indefinidos:

    En fecha 27.12.99.

    Raúl

    Carlos Jesús

    Juan Carlos

    Juan Miguel

    Silvio

    Carlos Miguel

    Carlos Antonio

    En este año

    Lucas , el 1.2.00

    Valentín , el 17.2.00

    Ramón , el 1.2.00

  4. - A los trabajadores relacionados en el hechoprobado anterior, la empresa les ha reconocido el derecho a percibir la diferencia de salario con la categoría superior desde el momento de la conversión de su contrato en indefinido.

  5. - El resto de los actores finaliza su contrato temporal el 25.5.00.

  6. - Los actores que han visto resueltos sus contratos de trabajo son:

    Carlos Manuel : 4.4.00

    Jose Carlos : 14.1.00

    Luis Carlos : 8.12.99

    Juan Francisco : 14.2.00

    Bartolomé : 7.4.00

    Casimiro : 25.1.00

    Rubén : 21.2.00

    Cosme : 15.3.00

    Imanol : 25.1.00

  7. - En caso de prosperar la demanda, se aceptan los cálculos realizados por la parte actora, con las aclaraciones introducidas por la empresa en el acto del juicio, según el siguiente detalle:

    Salario mes convenio categoría oficial3ª...........159.778

    Salario mes convenio categoría especialista.........140.144

    Diferencia.......... 19.634

    Paga extra convenio categoría oficial 3ª............234.513

    Paga extra convenio categoría especialista..........205.695

    Diferencia.......... 28.818

    Salario mes convenio categoría oficial 2ª...........165.051

    Salario mes convenio categoría oficial 3ª...........159.778

    Diferencia........... 5.273

    Paga extra convenio categoría oficial 2ª............242.252

    Paga extra convenio categoría oficial 3ª............234.513

    Diferencia............ 7.739

    1. - Agustín , categoría especialista.

      Diferencias Abril 99 a Enero 00..19.634 x 10 = 196.340

      ...

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