STSJ Andalucía 2473/2003, 11 de Julio de 2003
Ponente | MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJAND:2003:10040 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2473/2003 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 03/1897 IN Sent. 2473/03
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltmos. Señores:
D. ANTONIO REINOSO REINO, Presidente
DѪ. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
DѪ. ANA MARIA ORELLANA CANO
En Sevilla, a once de julio de dos mil tres.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 2473 /03
En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SEIS de los de SEVILLA en sus autos nº 43/03; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dñª. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por DÑA. Inés contra INSS y TGSS, sobre INVALIDEZ, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 13/03/03 por el Juzgado de referencia, con estimación de la demanda
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO: D Inés figura afiliada a la Seguridad Social bajo el n° NUM000 , régimen especial agrario.
En fecha 17-05-02 causó baja por enfermedad común cuando prestaba servicios para la empresa "Los Diez Amigos, S.C.A." desde el 7 de mayo hasta el momento de la baja, dictándose resolución por el INSS de fecha 11-06-02, por la que se aprueba prestación de incapacidad temporal con fecha efectos económicos de 20-5-02.
En fecha 25-07-02 es reconocida por el Inspector Médico del INSS, que emite nota constatando irregularidades en el proceso de IT por estar la paciente previamente en estudio/diagnosticado, previamente, de patología de repercusión, recayendo resolución del referido organismo de fecha 02-09-02 por la que se procede a anular el derecho de la actora al percibo de la prestación por incapacidad temporal desde 20-05-02 a 15-07-02 y declarar la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas que cuantifica el INSS en la suma de 735,16 ?. La actora es asistida en los Servicios del SAS por episodio sugerente de angor al esfuerzo en fecha 17-5-03,
Presentada reclamación previa en fecha 10-10-02 desestimada por resolución de fecha 25-11-02 es interpuesta demanda el 16-1-03".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSS y TGSS, que fue impugnado.
Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de la actora a través de la que impugnaba resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que anulaba el reconocimiento de prestaciones de i. Temporal, y se declaraba la obligación de reintegro, se alza la entidad gestora en Suplicación por el trámite procesal de los apartados b) y c) del articulo 191 de Ley de...
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