STSJ Andalucía 2473/2003, 11 de Julio de 2003

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2003:10040
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2473/2003
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 03/1897 IN Sent. 2473/03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

D. ANTONIO REINOSO REINO, Presidente

DѪ. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ

DѪ. ANA MARIA ORELLANA CANO

En Sevilla, a once de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2473 /03

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SEIS de los de SEVILLA en sus autos nº 43/03; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dñª. MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DÑA. Inés contra INSS y TGSS, sobre INVALIDEZ, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 13/03/03 por el Juzgado de referencia, con estimación de la demanda

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: D Inés figura afiliada a la Seguridad Social bajo el n° NUM000 , régimen especial agrario.

SEGUNDO

En fecha 17-05-02 causó baja por enfermedad común cuando prestaba servicios para la empresa "Los Diez Amigos, S.C.A." desde el 7 de mayo hasta el momento de la baja, dictándose resolución por el INSS de fecha 11-06-02, por la que se aprueba prestación de incapacidad temporal con fecha efectos económicos de 20-5-02.

TERCERO

En fecha 25-07-02 es reconocida por el Inspector Médico del INSS, que emite nota constatando irregularidades en el proceso de IT por estar la paciente previamente en estudio/diagnosticado, previamente, de patología de repercusión, recayendo resolución del referido organismo de fecha 02-09-02 por la que se procede a anular el derecho de la actora al percibo de la prestación por incapacidad temporal desde 20-05-02 a 15-07-02 y declarar la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas que cuantifica el INSS en la suma de 735,16 ?. La actora es asistida en los Servicios del SAS por episodio sugerente de angor al esfuerzo en fecha 17-5-03,

CUARTO

Presentada reclamación previa en fecha 10-10-02 desestimada por resolución de fecha 25-11-02 es interpuesta demanda el 16-1-03".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSS y TGSS, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de la actora a través de la que impugnaba resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que anulaba el reconocimiento de prestaciones de i. Temporal, y se declaraba la obligación de reintegro, se alza la entidad gestora en Suplicación por el trámite procesal de los apartados b) y c) del articulo 191 de Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR