STSJ Canarias , 16 de Abril de 2001

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2001:1442
Número de Recurso884/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 884/2000 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSÉ MARÍA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSÉ MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, dieciséis de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 884/2000, interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES en los Autos R.- 599/99 en reclamación de DERECHO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Flor , en reclamación de DERECHO (Prórroga Incapacidad Temporal) siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día treinta y uno de julio de dos mil, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm.

NUM000 , prestando servicios laborales para la empresa "Limpiezas INITIAL, S.A.", con la categoría profesional de limpiadora.-

SEGUNDO

El día 16.05.97 causa baja en I.T. derivada de enfermedad común, con lesiones que fueron diagnosticadas como problemas de Gonalgia.-TERCERO.- Con fecha 15.11.98, se cursa el Alta Médica por agotamiento del plazo establecido al efecto (18 meses).-CUARTO.- En la actualidad la demandante presenta una Condropatía rotuliana con el traumatismo sufrido hace unos tres años, deambulando con dos muletas empezando a aplicar carga en la pierna afecta y estando pendiente de iniciar de nuevo la rehabilitación.-QUINTO.- Se ha agotado adecuadamente la vía de la reclamación administrativa previa a este orden jurisdiccional.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. TRES, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que estimando como estimo la demanda promovida por Flor , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar el derecho de la actora a la prórroga de la Incapacidad Temporal, con satisfacción por parte del INSS de las prestaciones económicas y de otra índole a que haya lugar en derecho, con los mismos efectos retroactivos que la Resolución recurrida de fecha 12-04-99, debiendo el organismo demandado a estar y pasar por esta resolución.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Demandada, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, fijándose el día 5 febrero 2001 para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de Instancia que, estimando la demanda promovida por Dª Flor contra el INSS declaró el derecho de la actora a la prórroga de la Incapacidad Temporal, condenando al Organismo demandado a liquidar las prestaciones que corresponden, recurre en Suplicación el INSS, al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, para revisar los hechos probados y denunciar infracciones legales y, en definitiva, para solicitar se dicte otra Sentencia, por la que se revoque la del Juzgado de Instancia y se absuelva a la recurrente de todas las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO

Propone la recurrente, en el primer motivo del Recurso, la modificación del hecho probado Tercero de la Sentencia de Instancia, para que, al mismo, se le añada el siguiente párrafo:

"...(18 meses), con propuesta de incapacidad permanente, entrando en prórroga de efectos económicos de IT, hasta que fué evaluada por la UVMI, en fecha 15-03-99. Por resolución núm. 15910, de fecha 30.03.99, en el expdte. 99/501890/40 fué denegada su petición de incapacidad permanente, por no alcanzar sus lesiones un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral".

A los efectos de un mejor examen de la cuestión planteada, interesa complementar el hecho probado, aunque parcialmente a como se propone - evidenciada por la documentación que el Recurso invoca - estableciendo que las dolencias del demandante fueron calificadas como definitiva, en su día, por su calificación por la UVMI, pero sin pedir el agotamiento del plazo de los 30 meses, extremo, que, además, el de la calificación, que aún no incluido en los hechos probados, las partes lo han aceptado, pues, en la propia impugnación del Recurso, se admite que la continuidad de la baja por Incapacidad Temporal, se produce después de haber sido objeto de calificación por parte de la UMVI y la Comisión de Evaluación de Incapacidades, pero, aclarando, que ello es técnicamente posible, cuestión ésta que, posteriormente, examinaremos.

El motivo merece ser estimado, pues de la documental invocada por la recurrente y el reconocimiento hecho al impugnar el Recurso, se desprende de manera clara,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR