STSJ Castilla y León , 15 de Julio de 2003

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2003:3524
Número de Recurso723/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a quince de Julio de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 723/03 interpuesto por la representación letrada de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 251/03 seguidos a instancia de Dª Ariadna , contra la recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2003 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Dª Ariadna contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON - CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON en su petición subsidiaria, debo declarar y declaro improcedente el despido operado, condenando a la empresa JUNTA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o el abono como indemnización de la cantidad de 9.325,19 Euros, abonando en ambos casos los salarios dejados de percibir desde el dia 24 de marzo de 2.003 hasta la notificación de la presente resolución".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- DOÑA Ariadna ha venido prestando servicios para la JUNTA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, con una antigüedad de 24 de marzo de 2.000, ostentando la categoría profesional de Técnico Veterinario y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.605,21 Euros.- SEGUNDO.- La actora ha venido prestando servicios para el Organismo demandado durante los siguientes periodos:

de 2-4-92 a 31-12-92 de 29-3-93 a 31-12-93 de 9-2-94 a 31-12-94 de 4-4-97 a 31-12-97 de 3-3-99 a 23-7-99 de 24-3-00 a 10-12-01 de 11-4-02 a 31-12-02 correspondientes a las campañas de saneamiento ganadero que se vienen realizando anualmente por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, consistentes en programas de erradicación de enfermedades en los rumiantes, considerando dicho Organismo demandado que los intercambios de animales y sus producciones quedan condicionados a que las exploraciones de origen de los mismos cumplan las condiciones sanitarias que impone la normativa que al efecto publica la Comisión Europea, que en el caso de las especies bovina, ovina y caprina, exige la Calificación Sanitaria de ellas, cuyas Calificaciones Sanitarias se obtienen a través de la realización de exámenes diagnósticos en los animales que las componen para la detección de Tuberculosis, Brucelosis, Leucosis y Perineumonía, en el caso de tratarse de explotaciones de la especie bovina, o bien de Brucelosis para las especies ovina y caprina, reseñando que si tras efectuar dos investigaciones consecutivas, todos los animales hubiesen resultado negativos en ambas, la explotación se encontraría calificada, siendo así que para el mantenimiento de dicha calificación, había de repetirse ese tipo de actuaciones con una periodicidad anual, señalando asimismo que las Campañas de Saneamiento Ganadero llevadas a cabo en las explotaciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León ejecutan las actuaciones diagnósticas que permiten la asignación y mantenimiento de las Calificaciones Sanitarias, y que para realizar dichas actuaciones, la Consejería de Agricultura y Ganadería dispone de la infraestructura precisa, tal como la Red de Laboratorios de Sanidad Animal, dotación informática, Secciones de Sanidad y Producción Animal Provinciales y la Red Comarcal de Unidades Veterinarias, pero, no obstante la dotación de medios tanto humanos como de equipamiento resulta insuficiente para la completa ejecución de la Campaña de Saneamiento Ganadero, por lo que han de efectuarse las contrataciones de servicios, de personal laboral y de suministros necesarios para la correcta finalización de la misma, resultando la realización de las pruebas anuales de Campaña imprescindible para la viabilidad de las explotaciones, que sin las correspondientes Calificaciones Sanitarias verían impedida la comercialización de sus producciones.- SEGUNDO.- Conforme a lo anterior, se realizan, al menos desde el año 1.992 anualmente dichas campañas de saneamiento ganadero en la Comunidad Autónoma de Castilla y León por la Consejería de Agricultura y Ganadería declaradas obligatorias a través de Ordenes anuales de dicha Consejería, procediendo asimismo anualmente a formalizar contratos administrativos de servicios al amparo de lo dispuesto en la Ley 13/1995 de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas, y desde el 22 de junio de 2.000, fecha de entrada en vigor, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con Veterinarios para la prestación de servicios técnicos-profesionales con sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas.- TERCERO.- La actora en fechas 2 de abril de 1.992, 29 de marzo de 1.993, 9 de febrero de 1.994, , 4 de abril de 1.997, 3 de marzo de 1.999, 24 de marzo de 2.000 y 11 de abril de 2.002 suscribió con el Organismo demandado contratos formalmente administrativos, de conformidad con los correspondientes Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, siendo el objeto de los mismos la prestación de servicios técnicos-profesionales de carácter veterinario necesarios para llevar a cabo una Campaña de Saneamiento Ganadero en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, prevista en los programas de actuación de la Junta de Castilla y León, señalando que la duración de los contratos sería hasta la conclusión del trabajo asignado a cada Facultativo a partir de la fecha de su formalización, no excediendo de la fecha de 31 de diciembre de cada año natural, habiendo sido el contrato formalizado en el año 2.000 objeto de prórroga para la ejecución de los programas de Campaña de Saneamiento Ganadero para la anualidad de 2.001.- El precio de cada contrato se determina aplicando precios unitarios por acto clínico, dependiendo de si la actuación se realiza en cabezas de ganado vacuno, o sobre cabezas de ganado ovino- caprino o de repetición de pruebas en vacuno, sin fijar un precio global de cada contrato pero estableciendo un tope por año, practicándose mensualmente liquidaciones parciales previa presentación de las facturas de los trabajos realizados, en las que consta el IVA y la correspondiente Retención de I.R.P.F.- En los correspondientes Pliegos de Cláusulas se señaló como capacidad para contratar que podrían tomar parte en estas contrataciones las personas físicas licenciadas en veterinaria que además de las condiciones generales exigidas por la Ley, tengan en su actividad relación directa debidamente acreditada con el objeto del contrato y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo y se encuentre inscrita en el correspondiente colegio profesional, exigiéndose a la actora para poder ser contratada, entre otras condiciones, el estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como dedicación exclusiva a los programas contratados, siendo incompatible con cualquier otro tipo de trabajo profesional durante la vigencia del contrato.- Asimismo en dichos Pliegos de Cláusulas y en los contratos celebrados con la actora se fijó que la existencia de crédito había sido certificada por el Jefe del Servicio de Asuntos Económicos de la Consejería de Agricultura y Ganadería, con cargo a las diferentes aplicaciones presupuestarias de cada año, y realizada la fiscalización previa.- CUARTO.- El trabajo de la actora para el Organismo demandado, tal como fue contratado, se ha llevado a cabo en equipos de dos profesionales veterinarios colegiados y en posesión de contrato con la Consejería de Agricultura y Ganadería a tal fin suscrito, habiendo estado la actora bajo la dirección técnica de los órganos competentes de la Consejería de Agricultura y Ganadería, los cuales determinan la composición de los equipos, áreas de actuación, fechas, especies a reconocer, análisis, estadísticas, documentación y demás trabajos inherentes a la

Campaña de Saneamiento, ejerciendo de manera continuada y directa la inspección y vigilancia del trabajo realizado, no existiendo un horario concreto y determinado, si bien se fijó que las actuaciones de campo en las explotaciones de' ganado vacuno, se realizarían únicamente lunes, martes, jueves y viernes, y en las de ganado ovino y/o caprino, de lunes a viernes, ambos inclusive, llevando a cabo la actora los desplazamientos con su propio vehículo.- QUINTO.- Los productos de diagnóstico, instrumental, material impreso y equipos de captura de datos, con sus correspondientes recambios, utilizados para el desarrollo de los servicios le han sido proporcionados a la actora por la Administración demandada, responsabilizándose de su correcto uso, conservación e integridad, siendo devueltos a la Administración demandada los equipos de captura de datos, el instrumental,...

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