STSJ Cataluña , 26 de Junio de 2000

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2000:8636
Número de Recurso2152/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2152/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 26 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5536/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Miguel frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 15.10.99 dictada en el procedimiento nº 739/1999 y siendo recurrido/a FUNDACIÓ BOSCH I GIMPERA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.7.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15.10.99 que contenía el siguiente Fallo:

""Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Pedro Miguel , contra la Fudació

Bosch i Gimpera, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor, D. Pedro Miguel , con Pasaporte aleman nº NUM000 , suscribió con la fundació Bosch i Gimpera contrato de trabajo de duración determinada para la realización de obra determinada en fecha 6.11.98; ostentando el actor la categoría investigador, y percibiendo un salario bruto mensual de 391.807 pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, mas la suma de 66.800 pesetas mensuales en concepto de dietas; contrato acompañado con la demanda y cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  1. - Dicho contrato se suscribió para que el actor formara parte del equipo investigador dirigido por el Dr. Julián del Departamento de Fisiologica de la Facultad de Biología, en la investigación titulada "Molecular mechanisms of lfn-y-induced MHC class, I gene expression in macrophages. Cooperation and interaction among transcriptional regulators", que se incluye dentro del proyecto de investigación 4191 firmado entre la Fundació Bosch i Gimpera, la Universidad de Barcelona y la Comisión Europea.

  2. - En el contrato de trabajo suscrito por el actor se incluye como cláusula adicional:

    El contrato finalizará:

    1) Cuando la tarea a realizar se haya llevado a cabo.

    2) Cuando el proyecto finalice.

    3) Cuando el presupuesto se reduzca o cancele.

  3. - El proyecto para el que fue contratado el actor se habia puesto en marcha en virtud del contrato de aportación fija para actividades de formación a través de la investigación suscrito entre la Comunidad Europea, representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, y la Universidad de Barcelona, dentro del programa TMR, Becas Marie Curie de Formación para la investigación; contrato que obra en el ramo de Becas Marie Curie de Formación para la investigación; contrato que obra en el ramo de prueba de la parte demandada como documento nº1, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. En dicho contrato se indicaba como titular de la subvención al actor y como responsable científico el Dr. Julián .

  4. - El actor desde el 1 de noviembre de 1997 hasta el 31 de octubre de 1998 estuvo realizando labores de investigación en el laboratorio dirigido por el Dr. Julián , como becario en formación, en proyecto distinto subvencionado por la Fundació Pi i Sunyer, según contrato aportado por ambas partes.

  5. - En el mes de enero de 1999 el Dr. Julián solicitó al Vicerrector de Investigación la rescisión del proyecto, requiriendo al actor el 15 de enero de 1999 para que devolviera todo el material y notas relativas al mismo, extremo que este cumplimiento el 17 de febrero de 1999.

  6. - Por desavenencias que surgieron entre el actor y el responsable de la investigación, Dr. Julián y como quiera que el proyecto no se había iniciado, la Comisión Europea solicitó mediante comunicación por fax de fecha 21 de octubre de 1998, la mediación de la Universidad de Barcelona, en su calidad de entidad anfitriona. Dicha entidad el 1 de marzo de 1999 remitió fax a la Comisión Europea, en la que proponia que el Dr. Pedro Miguel pasara a realizar una de investigación distinta, aunque dentro del objetivo principal del Proyecto aprobado por la Comisión, en el laboratorio que dirige el Dr. Ignacio de la Unidad de Inmunología del Departamento de Patología y Biología Celular de la Facultad de Medicina, y bajo su supervisión, propuesta que habían aceptado el actor y el Dr. Julián ; comenzando el actor a trabajar en el Laboratorio dirigido por el Dr. Ignacio a principios de marzo de 1999.

  7. - La citada propuesta que fue rechazada por la Comisión, al estimar que las modificaciones introducidas constituian una propuesta distinta a la que fue aprobada para su financiación, acordando la rescisión del contrato suscrito con la Universidad con efectos de 15 de enero de 1999, ante la imposibilidad de continuar el proyecto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.2a de las Condiciones Generales del contrato; dicha denegación fue comunicada por fax a la Universidad el 2.6.99 y fue notificada también al actor en fecha 14 de junio de 1999, fecha a partir de la cual y a petición Don. Ignacio el actor dejó de desempeñar su trabajo en el Laboratorio dirigido por el mencionado.

  8. - La Fundació Bosch i Gimpera envió al actor carta de fecha 9 de julio de 1999 del siguiente tenor literal:

    "Tal y como se le confirmó con anterioridad por la Dirección General XII de Ciencia y Desarrollo de la comisión Europea y en aplicación de la normativa que rige los contratos establecidos en el marco del Programa TMR de la Unión Europea, por la presente le confirmamos la cancelación del contrato laboral que tenía establecido con la Fundació Bosch i Gimpera, por el cual usted se integraba en el Grupo del Dr. Julián , de acuerdo con el proyecto "Molecular mechanisms of ifn-y-induced MHC CLASS ii gene expression in...

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