STSJ Cataluña , 12 de Noviembre de 2003

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2003:11273
Número de Recurso577/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 12 de novembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7003/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA DE TERRASSA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 4 de septiembre de 2002 aclarada por Auto de fecha 23 de septiembre de 2002 dictados en el procedimiento nº 577/2002 y siendo recurridos María Rosario , INSS y ICS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de abril de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas médicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de septiembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda presentada por María Rosario contra MUTUA EGARA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 85, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO CATALÁN DE SALUD, revoco la resolución de la Mutua demandada de fecha 4 de enero de 2002 por la que se acuerda suspender la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes y condeno a la referida Mutua a abonar a la actora el citado subsidio hasta la fecha del alta médica (25-04-2002), sobre la base reguladora previamente reconocida".

Dicha Sentencia fue aclarada por Auto de fecha 23 de septiembre de 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Dispongo que NO HA LUGAR a la aclaración de la sentencia dictada en los presentes autos, por las razones expuestas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La demandante, nacida en 25-6-1943, con D.N.I. nº NUM000 , se halla afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En las fechas a que se contraen los hechos litigiosos era titular de un establecimiento dedicado al comercio menor de ropa que giraba con el nombre comercial de DIRECCION000 , sito en la c/ DIRECCION001 nº NUM002 de Terrassa, en cuyo edificio la actora tiene asimismo su domicilio familiar.

  1. - La actora inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el día 27 de septiembre de 2001, con el diagnóstico de síndrome vertiginoso, situación en la que ha permanecido hasta el día 25 de abril de 2002, en que ha sido dada de alta médica por el CRAM. Percibiendo el subsidio de IT de la Mutua Egara, quien resolvió abonarle el mismo en fecha 4-10- 2001, con efectos de 11-10-2001 y sobre una base reguladora diaria de 3.949 ptas.

  2. - Por medio de escrito de fecha 4 de enero de 2002, la Mutua Egara comunicó a la actora haber constatado de forma fundamentada y documentada que se está produciendo una actuación fraudulenta en la percepción de las prestaciones económicas por IT derivadas de contingencias comunes que viene percibiendo desde el día 27/09/2001, por lo que, de acuerdo con lo que establece el apdo. 1.b) del art. 132 del TRLGSS, ha resuelto proceder a suspender la prestación que ha venido satisfaciendo. En fecha 16 de enero la actora presentó escrito en la Mutua alegando no haber actuado fraudulentamente, así como que el comercio está dado de baja desde el 31-12-01 y que vive en el mismo edificio donde está ubicado el comercio, del cual entra y sale porque es allí donde tiene el teléfono y otros enseres.

  3. - Por encargo de la Mutua, la actora fue objeto de una investigación por una agencia de detectives privados el día 24 de diciembre, entre las 10,20 horas y las 11,35 horas. De la misma resulta que la actora se personó en el comercio de su titularidad a las 10,25 horas, acompañada de su marido, y efectuó la apertura del local, barriendo a continuación la acera existente delante del mismo. Con posterioridad se personó en el comercio la hija de la actora Luz . Los investigadores hablaron con la actora en el interior del local, quienes les comentó que pesaba cerrarlo a finales de diciembre y jubilarse y que en la actualidad era su hija la encargada de llevar la tienda.

  4. - En fecha 31-12-2001 la actora presentó en la Agencia Tributaria solicitud de cese en la actividad del local de negocios mencionado.

  5. - En fecha 14 de marzo de 2002 la actora presentó escrito de reclamación previa ante la Mutua Egara, del que dio traslado al INSS e ICS".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación una de las partes demandadas Mutua de Terrassa (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 85), que formalizó dentro de plazo, y dado el correspondiente traslado a todas las partes, solamente la parte actora impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda formulada en reclamación por prestación correspondiente a Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común, se interpone por la MUTUA DE TERRASSA demandada, Recurso de Suplicación, teniendo por objeto el recurso : a) la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que ha sido impugnado por la trabajadora demandante.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos de recurso, amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la Entidad aseguradora recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, del ordinal cuarto del mismo, proponiendo, con invocación del informe de una Agencia de investigación obrante a los folios 33 a 42 de los autos, y de la declaración efectuada en el acto del juicio por el legal representante de aquella (folio 20 de los autos), el siguiente redactado sustitutorio: "En las fechas de la investigación la actota atendía personalmente el negocio comercial del que era titular situado en la DIRECCION001 NUM002 de Terrassa, tarea que compaginaba con su hija".

TERCERO

El motivo ha de...

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