STSJ Murcia , 12 de Febrero de 2001

PonenteGUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA
ECLIES:TSJMU:2001:355
Número de Recurso826/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 204/2001 ROLLO Nº: RSU 826/1999 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a doce de febrero del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MURCIA de fecha 25 de marzo de 1999, dictada en proceso número 967/1998, sobre Incapacidad Temporal, y entablado por D. Luis Andrés frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO. El demandante D. Luis Andrés , con D.N.I. NUM000 , domiciliado en Abarán (Murcia), sufrió un accidente de trabajo el 30-3-1.998, cuando prestaba sus servicios en virtud de un contrato temporal para la empresa Antonio Molina Ibáñez, como oficial de la construcción, la que tenía cubiertos los riesgos profesionales con la mutua Fremap. SEGUNDO. Como consecuencia del accidente inició un periodo de incapacidad temporal el mismo día, como consecuencia de lumbalqia de esfuerzo. TERCERO. Finalizó la relación laboral existente entre el demandante y la referida empresa el 7-4- 1.998, por finalización del contrato temporal. CUARTO. Fue dado de alta médica por curación por los servicios médicos de la referida mutua el 20-7-1.998. QUINTO. Interpuso demanda el Sr. Luis Andrés , con la pretensión de que se dejase sin efecto el alta médica de 20-7-1.998. Dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social n° 2 de Murcia de fecha 16-2-1.999, al considerar que el alta médica dada por los servicios de la mutua era procedente, ya que la lumbalgia de esfuerzo causante del accidente había desaparecido, independientemente de que subsistiese la patología de base que daba lugar a la lumbalqia. SEXTO. Al siguiente día del alta, es decir, el 21-7-1.998, fue dado de baja médica nuevamente por los servicios Insalud por enfermedad común, al permanecer la lumbalgia. SEPTIMO. Interesó el subsidio económico por incapacidad temporal, el que fue denegado por resolución de 9-10-1.998, por no encontrarse el Sr. Luis Andrés en alta o en situación asimilada al alta. Interponiendo reclamación administrativa previa, la que fue desestimada por resolución de 4-11-1.998. OCTAVO. El demandante ha cobrado desempleo desde el 15-2-1.999 al 1-4-1.999."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda promovida por D. Luis Andrés , debo declarar y declaro el derecho del mismo a percibir las prestaciones por incapacidad temporal desde la baja dada el 21-7-1.998 hasta que proceda la finalización de la misma por algún motivo de los previstos en la Ley. Condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado y Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, representado por D. JAVIER SEGUIDO GUADAMILLAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- En la instancia fue objeto de estudio la demanda interpuesta por D. Luis Andrés en reclamación sobre prestación económica de incapacidad temporal derivada de enfermedad común frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social. La sentencia fue estimatoria y ahora recurre el Instituto Nacional de la Seguridad Social con el propósito de que se examine el derecho aplicado en sentencia (apartado c. del art. 191 L.P.L.).

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se denuncia por el ente gestor la infracción del art. 130 de la LGSS en relación con el art. 1251 del mismo texto refundido.

Del incuestionado relato fáctico resulta que el Sr. Luis Andrés sufrió un accidente, calificado como de trabajo, en 30-3-98 iniciando baja por dicha contingencia a cargo de Mutua FREMAP, con el diagnóstico "lumbalgia de esfuerzo". El 7-4-98 finalizó su relación laboral con su empresa por fin de contrato. Continuó en baja hasta 20-7-98 en que fue dado de alta por curación. Al día siguiente fue baja por los servicios médicos del INSALUD por enfermedad común con el diagnóstico "lumbalgia". El trabajador interesó del INSS el abono de subsidio correspondiente que le fue denegado en base a no encontrarse en alta o situación asimilada al alta al momento del hecho causante (art. 124 LGSS).

El Juzgador en sus razonamientos haciendo uso de la doctrina del T. Supremo en Sentencias de 20 y 30-1-95, llega a la conclusión de que una interpretación sistemática y finalista del requisito de alta avala el derecho del...

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