STSJ Cataluña 2901/2000, 24 de Marzo de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:4214
Número de Recurso9305/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2901/2000
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. ADOLFO MATIAS COLINO REY

Rollo núm. 9305/1999

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

gg

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR.D. ADOLFO MATIAS COLINO REY

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En Barcelona a 24 de marzo de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 2901/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por TRANSPORTS CIUTAT COMTAL,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 27 de octubre de 1999 dictada en el procedimiento nº 765/1999 y siendo recurrido D. Jose Carlos . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de agosto de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Jose Carlos , en reclamación por despido, que debo declarar IMPROCEDENTE. Y debo condenar y condeno a la empresa TRANSPORTS CIUTAT COMTAL, Sociedad Anónima, a abonarle los salarios dejados de percibir desde el día 27 de julio de 1999, a razón de 7.394 ptas. diarias, y a su opción, a que readmita al actor en las mismas condiciones de trabajo que regían en el momento del despido, o le abone la indemnización de 442.531 ptas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor D. Jose Carlos , DNI nº NUM000 , comenzó a prestar servicios para la empresa TRANSPORTS CIUTAT COMTAL, S.A., el 27.7.1998, con un salario de 7.394 ptas. diarias, con la categoría de conductor perceptor de autobús, en Rambla de Catalunya, nº 123, 2º, de Barcelona, y no es ni ha sido representante de personal.

Segundo

Había suscrito un contrato al amparo del R.D.L. 8/97, eventual por circunstancias de la producción, el 27.7.1998 y de 40 horas de jornada semanal.

Tercero

Dicho contrato fué prorrogado por 6 meses el 27.1.1999.

Cuarto

La empresa utiliza la rotación de los conductores y lasazafatas y sustituye los trabajadores que cesan por fin de contrato o por baja voluntaria por otros contratados eventuales, por circunstancias de la producción.

Quinto

El pasado día 23.7.1999, al tratar de iniciar su jornada de trabajo, recibió comunicación de cese, que tuvo lugar el 26.7.1999.

Sexto

Solicitó celebración del acto de conciliación el día 9.8.1999 y se celebró sin efecto el 21.9.1999. La demanda se interpuso el 12.8.1999."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado que lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda interpuesta por el demandante, declarando como constitutivo de despido improcedente la comunicación remitida por la empresa en la que le notificaba la extinción de la relación laboral, por finalización del período convenido, condenando a la empresa para la que prestaba servicios a las consecuencias inherentes a dicha calificación, se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que la parte recurrente, como primer motivo del recurso y conamparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, insta la revisión de los hechos declarados probados de la resolución recurrida, en los siguientes términos:

  1. Ordinal segundo, para que se adicione que el objeto del contrato es atender el exceso de trabajo de las líneas de la empresa por necesidades del transporte urbano, con remisión al documento nº 2 del ramo de prueba del demandante -folio 27- y documento nº 1 del de la recurrente -folio 68-; aunquees cierto que en el contrato suscrito entre las partes figura como objeto del contrato el texto que se propone en el recurso, se trata de un hecho no controvertido, aceptado por ambas partes, debiendo resaltarse que en el texto de la sentencia recurrida se alude al contrato suscrito, sin que sea necesario que la narración fáctica se transcriba todo o parte del contenido del mismo, siendo suficiente la remisión genérica.

  2. Modificación del ordinal cuarto, proponiendo un nuevo texto, con referencia al número total de trabajadores que prestan servicios para la demandada, 84, con indicación de los contratos eventuales suscritos con otros trabajadores. Dicha modificación resulta intrascendente a los efectos de resolver el presente recurso, en la medida en que lo que se está cuestionando es si el contrato de trabajo del demandante se ajusta o no a las prescripciones legales, siendo indiferente el número de trabajadores vinculados con la empresa mediante contratos de trabajo de eventual por circunstancias de la producción que puedan prestar servicios para la empresa recurrente.

  3. Adición de un nuevo hecho probado, con el ordinal séptimo, para que se haga constar que el incremento del trabajo como consecuencia de habérsele autorizado la ampliación o explotación de determinadas líneas regulares de transporte. Esta modificación también es intrascendente, por las razones que posteriormente se indicaran.

SEGUNDO

En los motivos del recurso dirigidos a la censura jurídica, la parte recurrente alega la infracción de los ...

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