STSJ Andalucía , 5 de Febrero de 2001

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2001:1361
Número de Recurso1938/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 371/2.001 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a cinco de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.938/99, interpuesto por el INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha 14 de Abril de 1.999 en Autos núm. 753/98 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Carlos José en reclamación sobre prestaciones derivadas de incapacidad temporal contra el INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de Abril de 1.999, por la que estima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Carlos José , titular del D.N.I. n° NUM000 , vecino del Padul, C/ DIRECCION000 , NUM001 y a efectos de notificaciones en Granada, C/. DIRECCION001 NUM003 afiliado al REASS cuenta propia con el n° NUM002 ; mediante sentencia de ese mismo Juzgado de fecha 12.3.98 el Sr. Carlos José fue declarado afecto de una Incapacidad Permanente Total (Autos 69/97) sentencia que al no ser recurrida ganó firmeza.

    La Entidad Gestora ejecutando la Sentencia dictada abonó la pensión desde el día 13 de Septiembre 1.996, fecha el Dictamen del EVI. 2.- Previamente el Juzgado de lo Social n° 2 de los de esta Ciudad en 9.11.94, dictó Sentencia entre las mismas partes desestimando la demanda del actor sobre nulidad de alta médica, revocada por otra de la

    Sala de lo Social de 2.4.97 (Recurso 246/95) que declaró la nulidad del alta de 19.7.94, reintegrándolo a la situación de ILT. Obra en Autos y se da por reproducida. El INSS abonó el subsidio de I.T. desde el 19.7.94 (Alta Médica) hasta el 2.12.94 en que se cumplían los 18 meses.

  2. - Disconforme con la fecha determinada por el INSS para el abono de la pensión de incapacidad Permanente de 12.9.96, el actor interpuso reclamación previa, contestada por el INSS en 19.6.98 en el sentido de referirse la reclamación a la ejecución de la Sentencia dictada en los Autos 59/97 firme remitiéndole a los trámites de ejecución de Sentencia.

  3. - La demanda se presentó a reparto en 27.7.98.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primera

Al amparo del apartado b) del art. 191 de la LPL, interesa la recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia, para los que solicita nueva redacción en los términos que constan en su escrito de recurso, modificación tendente a añadir uno nuevo que exprese el cambio de inclusión del actor en el REA...

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