STSJ Murcia , 10 de Julio de 2000

PonenteGUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA
ECLIES:TSJMU:2000:2174
Número de Recurso445/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº:

961/2000 ROLLO Nº:

RSU 0445/1999 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a diez de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por I.N.S.S. y T.G.S.S. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MURCIA de fecha 16-09-1998, dictada en proceso número 0289/1997, sobre SEGURIDAD SOCIAL -AFILIACION -INCAPACIDAD TEMPORAL-, y entablado por COPELE S.L. frente a Ernesto , I.N.S.S., T.G.S.S..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Por resolución del I.N.S.S. de 24- 06-1996 se requirió a la ahora demandante empresa COPELE, S.L. para que reintegrara a dicha Entidad Gestora la suma de 2.939.580 ptas., indebidamente deducida por el concepto de Incapacidad Temporal durante el periodo 1-05-1995 a 31-03-1996 en base a los siguientes hechos: Se ha comprobado que desde el mes de diciembre de 1994, vienen realizando deducciones de Incapacidad Temporal por el trabajador de esa Empresa, Ernesto , núm. de Afiliación NUM000 , el cual se encuentra en baja médica desde el 14-11-1994.- A partir del día 1-05-1995, no proceden deducciones que vienen efectuando por el referido trabajador, ya que el Sr. Ernesto causa alta en el R.E. de Trabajadores Autónomos con efectos de 1 de mayo, con número de identificación NUM001 , situación en la que continúa en la actualidad.- 2º) Disconforme con la anterior resolución, COPELE, S.L. interpuso reclamación previa contra la misma, que fue desestimada por otra de 4-02-1997 que amplió en 376.197 ptas., correspondiente al periodo 1-04-1996 a 13-05-1996, la cantidad requerida a la empresa, siendo por tanto el total reclamado como cantidades indebidas deducidas de 3.315.777 ptas.- 3º) El trabajador codemandado, don Ernesto causó alta en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajador con jornada normal en la empresa COPELE, S.L. en fecha 5-05-89, causando baja en dicha empresa el 13-05-1996. Con anterioridad estuvo en alta en la misma empresa desde 20-03-85 hasta 17-04-89.- 4º) En fecha 14-11-1994, don Ernesto inició proceso de Incapacidad Temporal por enfermedad común derivada de una hernia discal lumbar en L4-L5 mediolateral derecha y moderada, estenosis del agujero de conjunción L3-L4 derecho, siendo intervenido quirúrgicamente de dichos padecimientos el 11-10-1995 en la Clínica Ntra. Sra. del Rosario de Madrid y dado de alta hospitalaria el 13-10-1995. El actor fue dado de alta médica el 13-05-1996 por agotamiento del plazo máximo de la incapacidad temporal.- 5º) El trabajador causó alta en el R.E.T.A. el 1-05-1995 como DIRECCION003 de la empresa MATERIAL AVICOLA MONTAÑA, S.L., situación en la que permanece en la actualidad.- 6º) La mercantil COPELE, S.L. está integrada por los siguientes DIRECCION000 : don Ernesto , don Constantino , doña Rocío , doña Marí Trini y don Luis Andrés , siendo don Ernesto el DIRECCION001 del Consejo de Administración y titular, al igual que cada uno de los DIRECCION000 , del 20% de las participaciones en que se divide el capital social.- 7º) La mercantil MATERIAL AVICOLA MONTAÑA, S.L. está integrada por los siguientes DIRECCION000 : don Ernesto , don Constantino , doña Rocío y doña. Marí

Trini , siendo don Ernesto su DIRECCION002 y titular, igual que cada uno de los DIRECCION000 , del 25%

de las participaciones en que se divide el capital social.- 8º) La empresa COPELE, S.L., en su condición de colaboradora en la gestión de la Seguridad Social ha abonado a don Ernesto el subsidio de Incapacidad Temporal durante el periodo en que el trabajador permaneció en dicha situación.- 9º) No consta que don Ernesto haya prestado efectivamente trabajo alguno durante el periodo que permaneció en Incapacidad Temporal para la empresa MATERIAL AVICOLA MONTAÑA, S.L.; si bien, de forma ocasional, se personaba en la empresa para la firma de algún documento relacionado con el tráfico de ésta, siendo lo normal que efectuara dicha actividad de firma en su propio domicilio al estar aquejado de un proceso lumbar que le impedía desplazarse con normalidad"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda planteada por COPELE, S.L., contra el I.N.S.S., la T.G.S.S. y don Ernesto , debo...

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