STSJ Cataluña 812/2000, 28 de Enero de 2000

PonenteMª LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2000:1109
Número de Recurso7113/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución812/2000
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. Mª LOURDES ARASTEY SAHUND. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 7113/1999

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

j.a.

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS

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En Barcelona a 28 de enero de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 812/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por Angelina frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 8 de julio de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº 1001/1998 y siendo recurrido/a SUPERMERCADOS PUJOL, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de diciembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de julio de mil novecientos noventa y nueve que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando las pretensiones de Angelina , debo absolver y absuelvo a la empresa SUPERMERCADOS PUJOL, S.A. de las pretensiones deducidas por la parte actora en su demanda, por cuanto se trata de una extinción del contrato de trabajo por transcurso del tiempo pactado en el mismo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora presta sus servicios profesionales por cuenta y dependencia de la empresa demandada con antigüedad que data de 18-12-97, en la categoría profesional de ayudante de dependiente, y salario ascendente de 151.251 ptas. con prorrata de pagas extras. El lugar de prestación de los servicios era el centro de trabajo coincidente con el domicilio empresarial facilitado en la demanda.

  1. - La parte actora suscribió el primer contrato al amparo del Real Decreto 2546/94 que desarrolla el art. 15 b) con fecha 18-12-98 prorrogándose en fechas 18-1-98 hasta 17-3-98; 18-3-98 hasta 18-6-98; 18-6-98 hasta 18-9-98 hasta 17-12-98, no superando desde el inicio hasta el final de la relación laboral el período de un año.

  2. - El 23 de noviembre de 1998, la empresa demandada comunicó a la parte actora mediante carta que con fecha 17 de diciembre de 1998 finalizaba el contrato de trabajo que habían suscrito las dos partes dando por finalizada por este motivo la relación laboral.

  3. - No consta en autos dato alguno relativo a la existencia de una carta de despido.

  4. - La parte actora sufrió un accidente de trabajo en fecha 30-11-98 causando baja por incapacidad temporal el 15-12-98 cubriendo la prestación económica la Mutua MUPA desde el 17-12-98 hasta el 21-2-99.

  5. - La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la parte actora frente a la sentencia del Juzgado que desestima su demanda de despido. El recurso se ampara en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Por la primera de las vías procesales indicadas se insta la modificación del ordinal tercero y la adición de un nuevo hecho probado al relato llevado a cabo por la Sra. Juez "a quo".

Hemos de recordar que la revisión de los hechos probados de la sentencia dictada en el proceso laboral, únicamente es posible cuando: A) La equivocación que se imputa al juzgador " a quo" resulta patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien. B) Se señalan los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria....

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