STSJ Galicia , 22 de Mayo de 2000

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:4362
Número de Recurso404/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 404/97 BCQ ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ ILMA. SRª. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña veintidós de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 404/97 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de A Coruña siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Armando en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 303/96 sentencia con fecha siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: El actor, trabajador Autónomo con la profesión de sastre, fue dado de baja por Incapacidad Temporal con efectos de 24 de marzo de 1995./ SEGUNDO.- Con fecha 7 de noviembre de

1995, el Servicio de Inspección de Trabajo, a través de sus controladores laborales gira visita al centro de trabajo del actor, comprobó que estaba atendiendo a un cliente. No consta que se haya levantado acta de infracción, pero sí se emite informe por el Controlador Laboral actuante con el correspondiente visado del Inspector Jefe de Equipo, en el sentido de haber comprobado que el actor en dicho día atendía a un cliente./

TERCERO

A la vista de dicho informe el I.N.S.S. acuerda suspender la prestación de I.T. por resolución de 14 de diciembre de 1995, y con efectos de 31.10.95, sin determinar la duración de dicha suspensión.

Recurrida dicha resolución la Entidad Gestora la confirma por la de fecha 29 de febrero de 1996, haciendo ya mención a la extinción del derecho y no a la suspensión./ CUARTO.- Se considera probado que el actor el día de la visita del controlador laboral estaba atendiendo a un cliente".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DON Armando contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro no ajustada a derecho la resolución que se impugna, condenando a la demandada a abonarle la prestación correspondiente desde el 31.10.95, hasta la finalización definitiva".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la sentencia de instancia que acogió la demanda rectora de los autos y anuló la sanción impuesta al actor de extinción del subsidio de incapacidad temporal que venía percibiendo, solicitando la...

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