STSJ Galicia , 8 de Octubre de 2002

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2002:5939
Número de Recurso4235/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 4235/02 RMR ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a ocho de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4235/02, interpuesto por Dª Encarna contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Pontevedra, siendo Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Encarna en reclamación de DESPIDO, siendo demandado CORUÑA FILMS, S.L., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 257/02 sentencia con fecha 7 de junio de 2002, por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- La demandante, Dª Encarna , D.N.I. número NUM000 , venía prestando servicios para la empresa "Coruña

Films, S.L." en las salas de cine sitas en el Centro lúdico del puerto, explanada TIR, de Vilargarcía, en virtud de contrato temporal por inicio de actividad suscrito en fecha 16 de octubre de 2001 por un período de seis meses (hasta el 15 de abril de 2002), con categoría profesional de taquillera-dependienta y un salaria mensual de 660,86 euros incluido el prorrateo de pagas extras.- 2ª.- En fecha 31 de marzo de 2002 la empresa remitió a la demandante comunicación del tenor literal siguiente: Muy Sr. nuestro: El próximo día 15 de abril de 2002, finaliza el Contrato de trabajo suscrito con Vd., y cuyos datos se reseñan al pie. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la Empresa, causando baja en la misma. Lo que se le comunica a los efectos oportunos. En Villagarcía a 31 de marzo de 2002.- 3°.- En la fecha en que la actora recibió la comunicación se encontraba embarazada de cuatro meses.- 4°.- La empresa no efectuó la contratación de otro trabajador para cubrir el puesto de trabajo que había venido realizando la demandante.- 5°.- La actora no ostentaba la cualidad de delegado de personal ni representante sindical.- 6°.- En fecha 6 de mayo de 2002 se celebró sin avenencia el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Encarna contra Coruña Films, S.L., debo absolver y absuelvo al expresado demandado de todas las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda y absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la misma, interpone recurso la representación letrada de la demandante, dedicando los dos primeros motivos de Suplicación a la revisión de hechos probados y, al amparo del art. 191, letra b), de la Ley Procesal Laboral, formula las peticiones revisoras siguientes: A) En el motivo primero, la modificación parcial del hecho probado 2°, en el sentido de que se suprima la frase"...en fecha de 31 de marzo de 2002 se le remitió a la demandante la comunicación del tenor literal siguiente...", y en su lugar debería decir "...por escrito de la empresa de 31 de marzo-02, enviado por correo el 12- Abril-02, se la remitió a la demandante la comunicación del tenor literal siguiente...". B), En el motivo segundo, la modificación total del hecho probado 4°, para el que propone la siguiente redacción: "...La plantilla de la empresa cuando inicia su actividad, estaba constituida por 9 trabajadores, de los cuales 2 tienen la Categoría de Encargado (folios 40 y 41). Toda la plantilla, salvo el Encargado (Sr Rodrigo) fueron contratados por Contratos Temporales.- El 31 de Marzo cesó el 2° Encargado (Sr. Alexander) (folio 63).- El 01 de Marzo comenzó a prestar sus servicios el Sr. Luis (folio 63).- Finalmente, cuando la demandante deja de prestar sus servicios para la demanda (sic), la plantilla está formada por 8 trabajadores, todos con Contratos indefinidos. La reducción de la plantilla afectó al 2° Encargado...".

No proceden las revisiones, ya que sólo si las...

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