STSJ Andalucía , 23 de Enero de 2001

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2001:795
Número de Recurso789/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SENT. NÚM. 232/2001 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintitrés de Enero de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 789/99, interpuesto por INSS y TGSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA en fecha 21 de Enero de 1999 en Autos núm. 457/98, ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Mercedes en reclamación sobre Seguridad Social centra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de Enero de 1999, por la que se estimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Mercedes , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, prestando sus servicios al Ayuntamiento de Pinos Puente por contrato temporal para atender el comedor escolar y limpieza del mismo, iniciando sus tareas en 55-10-95 hasta el 31-12-95, prorrogado después hasta el 4-4-96 en total seis meses.

    En 1-4-96 inicia un proceso de Incapacidad Temporal por enfermedad común, solicitando el pago directo de la prestación de incapacidad temporal por extinción de contrato que le es reconocido con fecha de salida 15-5-96 una pensión con base reguladora de 4.480 ptas/día a partir de 5-4-96.

  2. - En fecha de salida de 15-2-98 la Dirección Provincial del INSS por resolución dictada en expediente de incapacidad permanente deniega el reconocimiento de cualquier tipo de incapacidad permanente porque sus lesiones no disminuyen en grado suficiente su incapacidad laboral y en 25- 2-98 por otra;. resolución se le deniega el derecho al subsidio de incapacidad.

  3. - Fechado en 18-3-98, la actora presenta reclamación previa contra el acuerdo de extinción de su prestación de incapacidad temporal. Reclamación Previa desestimada por otra resolución de la propia Dirección Provincial de fecha 25-3-98 por la que la desestima.

  4. - Contra el parte de baja de Dª. Mercedes y consta parte de confirmación el expediente administrativo.

  5. - Aparecen partes médicos de los médicos privados el segundo ratificado en autos por la Dra. Marí

    Luz que recomiendo a la avista de las patologías que aprecia el estudio cardiológico de corazón y ojo. Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS y TGSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

    Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el...

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