STSJ País Vasco , 9 de Julio de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2002:3455
Número de Recurso1340/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1340/02 N.I.G. 00.01.4-02/000604 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a NUEVE de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, Dª Mª

JOSE HERNANDEZ VITORIA y Dª Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por LA PREVISORA MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha dieciocho de Marzo de dos mil dos, dictada en proceso sobre AEL (determinación de la contingencia), y entablado por LA PREVISORA MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a María Rosario , OSAKIDETZA , INSS Y TGSS y HOSPITAL SANTIAGO APOSTOL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que Dª María Rosario , nacida el l5 de enero de l945 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , presta sus servicios para Osakidetza en el centro de trabajo Hospital de Santiago Apóstol. El 8 de Abril de l994 la trabajadora sufrió un accidente de trabajo, cuando se encontraba en el túnel de lavado en la lavandería del Hospital de Santiago acompañada por Dª Yolanda , siendo diagnosticada de traumatismo sobre antebrazo derecho, observándose una depresión en cara dorsal del antebrazo derecho con reacción inflamatoria. Fue tratada mediante vendaje inmovilizador durante diez días y analgésicos. Desde esa fecha ha recibido tratamiento ambulatorio en el Servicio de Traumatología del Hospital de Santiago por continuidad del dolor del hombro derecho, siendo tratada mediante infiltraciones, AINES y rehabilitación. La trabajadora no comunicó a la empresa el accidente sufrido, no solicitando baja médica.

SEGUNDO

Con fecha 1 de Noviembre de l.999, la trabajadora acude a su médico de cabecera siendo dada de baja laboral con diagnóstico de hombro derecho por rotura parcial del supraespinoso junto a cambios degenerativos en la articulación.

TERCERO

En fecha l6.6.2000, el INSS inicia a instancias de Dª María Rosario un expediente para determinar la contingencia, común o profesional, del proceso de baja padecido desde el l.ll.99, dictándose Resolución en fecha 30 de Enero de 2001, en el que considera que el proceso debe ser atribuido a accidente de trabajo, de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, de fecha l7.01.01, previo informe de la U.V.M.I. de l2.6.00 y del informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alava de 28.ll.00.

CUARTO

En el informe emitido por la U.M.V.I. de l2.6.00, que consta unido a los folios 202 y 203 de las actuaciones y se tiene por reproducido a efectos de incorporarlo al presente hecho, concluye que "De ser ciertos los hechos relatados por la trabajadora respecto al accidente de trabajo de fecha 8.4.94, es clara la concordancia diagnóstica y anatómica, así como la continuidad del tratamiento requerido , por lo que deberá atribuirse al cuadro clínico definido "hombro doloroso derecho" en baja laboral por enfermedad común derivada de Accidente de Trabajo.

QUINTO

En el informe emitido por la Inspección Provincial de Trabajo de Alava de 28.ll.00 se recoge que la versión defendida por Dª María Rosario sobre la ocurrencia del accidente de trabajo el 8.04.94, ha sido corroborada tanto por Dª Yolanda , que fue la compañera que acompañó a la trabajadora al Servicio de Urgencias, como por D. Carlos Daniel , Jefe de Cocina superior de la trabajadora accidentada.

Asímismo en el referido informe se recoge que el traumatólogo que atendió a la trabajadora desde el accidente ha reconocido que la lesión se derivó del accidente ocurrido el 8.04.l994.

SEXTO

Frente a la Resolución del I.N.S.S. se interpuso sendas Reclamaciones...

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