STSJ Cataluña , 22 de Diciembre de 2004

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2004:14829
Número de Recurso9428/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

SA ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 22 de diciembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 9223/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Fomento de Construcciones y Contratas S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 8 de julio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 413/2003 y siendo recurrido/a Roberto , I.N.S.S., TGSS y FREMAP. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de mayo de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de julio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda interpuesta por Roberto frente a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA., MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y reconozco el derecho del demandante a percibir el subsidio por incapacidad temporal derivado de contingencias comunes desde el 11 de noviembre de 2002, condenando directamente a la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. a abonarle el subsidio por incapacidad temporal derivado de contingencias comunes calculado sobre la base reguladora de 2.574,90 euros mensuales desde el 11 de noviembre de 2002 y hasta que concurra la causa legal de extinción, debiendo el resto de los codemandados estar y pasar por la presente declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.-El demandante Roberto presta servicios por cuenta de la empresa demandada Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. desde el 1 de noviembre de 2000.

  1. -Prestando servicios para la empresa demandada inició el 29 de enero de 2001 proceso de incapacidad temporal derivado de contingencias comunes y agotó el subsidio por incapacidad temporal por el transcurso de los 18 meses el 4 de septiembre de 2002, fecha ésta en la cual la empresa demandada comunica a la Tesorería General de la Seguridad Social la baja del demandante por agotamiento del plazo de los 18 meses.

  2. - El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución el 21 de octubre de 2002, en la que se le deniega el reconocimiento de la incapacidad permanente derivada de enfermedad común, extinguiendo la situación de incapacidad temporal con efectos de la fecha de la resolución.

  3. -El trabajador demandante se reincorpora a la empresa demandada el 9 de noviembre de 2002, comunicando la empresa el alta en el Régimen General de la Seguridad Social en dicha fecha.

  4. - Por los servicios médicos del Institut Català de la Salut se extienden al demandante el 11 de noviembre de 2002 parte de baja médico por contingencias comunes, en el que consta como diagnóstico "3004" comunicando el trabajador a la empresa la referida situación.

  5. -La empresa demandada tras el nuevo parte médico de baja, comunica a la Tesorería General de la Seguridad Social la baja del trabajador demandante con efectos del día 10 de noviembre de 2002, no abonándole al actor el subsidio por incapacidad temporal al entender que se habían agotado los 18 meses de incapacidad temporal.

  6. -La empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. en el momento de la baja médica tenía concertado el pago del subsidio por incapacidad temporal derivado de contingencias comunes con la Mutua Fremap.

  7. -Ante el impago por parte de la empresa de las prestaciones de incpacidad temporal, el demandante solicita a la Mutua Fremap el abono del subsidio quién por comunicación de 27 de enero de 2003 desestima la petición por falta de alta en la seguridad social en el momento del hecho causante.

  8. -Frente a dicha comunicación se presenta nuevo escrito de reclamación ante la Mutua Fremap, quién reitera la denegación del pago del subsidio por los mismos motivos.

  9. - La base reguladora de la prestación por incapacidad temporal es de 2.574,90 euros y la fecha de efectos el 11 de noviembre de 2002. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, Fomento de Construcciones y Contratas S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la actora, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Fomento de Construcciones y Contratas S.A. la sentencia que le condenó a abonar a D. Roberto un subsidio por incapacidad temporal derivado de contingencias comunes con efectos de 11 de noviembre...

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