STSJ País Vasco , 4 de Febrero de 2003

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2003:619
Número de Recurso2698/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2698/2002 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 4 de Febrero de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CONSULTING LEGAL EN TECNOLOGIAS S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha dos de Julio de dos mil dos, dictada en proceso sobre (DSP), y entablado por Lourdes frente a CONSULTING LEGAL EN TECNOLOGIAS S.L. Y FOGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora, doña Lourdes , vino prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Consulting Legal de Tecnologías, S.L. desde el 22-11-99, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativa y salario mensual de 1.200 euros.

SEGUNDO

La actora era la única trabajadora asalariada de la empresa demandada. La actora era la encargada de preparar los datos contables y laborales de la empresa, remitiendo los mismos, mensualemnte, a la Gestoría Goicoechea; dicha empresa formalizaba los documentos contables y las nóminas de la empresa demandada.

TERCERO

La actora venía percibiendo la nómina mensualmente en su cuenta corriente de Kutxa; la empresa ingresaba la nómina por medio de una orden permanente de pago. La actora comunicó a la Gestoría Goicoechea que se iba a cancelar la orden permanente de pago.

CUARTO

Durante los meses de noviembre y diciembre de 2001, y enero y febrero de 2002, la actora percibió, en concepto de nóminas, las siguientes cantidad y en las siguientes fechas:

  1. En la cuenta de Kutxa: - El 12-11-01, 717,05 euros, mediante transferencia (código 200) - El 30-11-01, 705,37 euros, mendiante transferencia. - El 11-12-01, 778,89 euros, mendiante orden permanente de pago (código 444) - El 20-12-01, 705,37 euros, meddiante transferencia. - El 04-01-02, 778,89 euros, mediante orden permanente de pago. - El 04-02-02, 826,21 euros, mediante transferencia. - El 05-02-02, 778,89 euros, mediante orden permanente de pago.

  2. En la cuenta de Caixa Galicia, de titularidad de la demandante, ésta percibió la siguiente cantidad:

    - El 03-01-02, 660,14 euros.

  3. En la cuenta de Kutxa, se hicieron las siguientes operaciones: - El 12-11-01, se ingresó, mediante transferencia, la cantidad de 778,89 euros; en igual fecha, dicha operación fue cancelada. - El 04-02-02, se ingresó, mediante transferecnia, la cantidad de 660,14 euros; en la misma fecha, dicha operación fue cancelada.

QUINTO

A mediados de febrero del presente año, la Gestoría Goicoechea comunicó a la empresa demandada la duplicidad en los pagos a la demandante que se había producido durante los meses antedichos. Reunidos en la sede de dicha Gestoría la demandante y doña Teresa , en representación de la demandada, y tras comprobar la existencia de tal duplicidad, la demandante procedió a delvolver a la empresa las cantidades indebidamente percibidas. Tal reunión se desarrollo en completa normalidad, y sin que ninguna de ambas partes mostrara tensión alguna.

SEXTO

En fecha 05-03-02, la empresa demandada remitió a la actora la siguiente carta de despido:

Señorita: Le comunico que queda despedida con efectos del día de hoy por la causa prevista en la letra d) del apartado 1 del art. 54 del Estaturo de los Trabajadores por trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, causas de despido que se concretan en los siguientes hechos:

Venía Vd. percibiendo su salario mediante ingreso del mismo en su cuenta corriente de Kutxa por una orden permamente de pago que tenía dada a tal efecto. En el mes de octubre y debido, al parecer, a algunos errores en la cuantía exacta que se le venía ingresando y que habian hecho que tuviera Vd. que devolver parte de lo ingresado, solicitó que se cambiara el sistema de pago, que siempre ha gestionado Vd. para que se realizara a través de transferencias mensuales.

La Dirección de la Empresa no tuvo inconveniente en aceptar su solicitud pero le ordenó expresamente que cancelara la orden permanente de pago.

Hallándose Vd. en situación de incapacidad temporal desde primeros de diciembre pasado, en la empresa no ha habida nadie que se haya podido ocupar de la comprobación de la contabilidad hasta principios del pasado mes de febrero, momento en el que fue necesario hacerlo para cerrar el ejercicio económico del pasado año. Cuando se realizó el control vimos con sorpresa que había percibido Vd. el salario duplicado los meses de noviembre, diciembre y enero sin que hubiera advertido a la empresa de esta situación.

No es posible que se trate de un error, no sólo porque no parece aceptable que una persona no se dé cuenta de que está percibiendo el doble del salario que debía percibir, sino porque además al final del mes de enero se dirigió Vd. a la empresa para poner en nuestro conocimiento que no se la había ingresado el salario correspondiente a dicho mes, lo que acredita que tenía Vd. perfecta constancia de los pagos que recibia de la empresa.

Cuando se solicitó información a la gestoría que confecciona las nóminas, nos dijeron que no había ningún error por parte de ellos ya que, como es lógico, confeccionaban únicamente una nómina. Cuando responsables de dicha gestoría se pusieron en contacto con Vd. para que devolviera las cantidades indebidamente percibidas, se negó Vd. a devolver la correspondiente al mes de diciembre alegando que dicho mes no se había duplicado el pago. Realizadas las averiguaciones correspondientes pudimos comprobar que el salario de dicho mes había sido pagado de la manera habitual, pero sorprendentemente la transferencia fue realizada a otra cuenta corriente de la que Vd. es titular en la Caja de Galicia.

Finalmente entre el 15 y 18 de febrero pasado devolvió Vd. las cantidades que había cobrado indebidamente.

Como hemos dicho es Vd. la que gestiona los pagos de su nómina que además es la única de la empresa pues no hay más empleados lo que hace que nos reafirmemos en el convencimiento de que no se trató de un error sino de un intento deliberado de cobrar lo que no le correspondia. Independientemente de ello y si el origen de la duplicidad de pagos hubiera sido un error, no puede entenderse que una vez advertido por Vd. no hubiera devuelto las cantidades que no le correspondían y hubiera tomado las decisiones necesarias para que ese hecho no volviera a repetirse. Si a ello añadimos el intento de ocultación del salario del mes de diciembre, no se puede llegar a ninguna otra conclusión que la que se recoge al comienzo de este escrito, es decir que ha transgredido Vd. gravemente la buena fe contractual que debía haber presidido la relación entre empresa y trabajadora y que ha abusado de la confianza en Vd. depositada en el desempeño de sus funciones.

Tiene a su disposición la liquidación que le corresponde.

SEPTIMO

La actora ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal desde el 25-10-01 al 02-11-01, y desde el 03-12-01 en adelante.

OCTAVO

La actora no ha ostentado ni ostenta cargo alguno de representación legal de los trabajadores.

NOVENO

En fecha 03-04-01 se celebró Acto de Conciliación entre las partes, con resultado de Intentado Sin Efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la petición subsidiaria de la demanda interpuesta por DOÑA Lourdes frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y CONSULTING LEGAL EN TECONOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S.L., debo declarar y declaro el despido sufrido por la actora el 05-03-02 como Improcedente, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por...

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