STSJ Galicia , 25 de Mayo de 2001

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2001:4529
Número de Recurso456/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Dª María Asunción Barrio Calle, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 456797 (SG)

Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ Ilma. Sª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veinticinco de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En cl recurso de Suplicación nº 456797 interpuesto por COMITÉ DE EMPRESA DIRECCION000 .

contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. CUATRO DE A CORUÑA siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 222/97 se presentó demanda por (OMITE DE EMPRESA DIRECCION000 . en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado cl EMPRESA DIRECCION000 . en su día se celebró acto de vista, habiendose dictado sentencia con fecha 5 de septiembre ele 1997 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como lechos probados los siguientes: 1°).- Que en el acta levantada como consecuencia de la reunión celebrada en los locales de DIRECCION000 .. los días 10 y 11 de junio ele 1993, al objeto de continuar con el período de discusión y consultas previsto en el art. 51 del ET, en relación con el expediente de Regulación de Empleo Temporal anunciando por la

Dirección el 23-12-92, se hace constar entre otros como temas a tratar lo siguiente: Fábrica de La Coruña.

"Al igual que en cl centro anterior se considera inicialmente valida la organización propuesta por la Dirección que da como resultado una plantilla 498 personal. En fecha 21-2-94 se dictó resolución el] expediente de Regulación de Empleo námero 52/94. en el que se autoriza la extinción de las relaciones laborales de 86 trabajadores.- 2º) En el Convenio Colectivo de " DIRECCION000 .- de 1993 publicado en el BOP de La Coruña en fecha 2 de diciembre del mismo año, se acordó ratificar el acuerdo de 22 de junio de 1993, firmado por I.N.I. TENEO y la Federación Siderometalúrgica de U.G.T., y la federación del Metal de CC.OO. v la Secretaria General del Metal de la CIGA. Incorporándolo como Anexo 1 al mencionado convenio, prevaleciendo sobre cualquier aspecto pactado en el mismo que se le puede oponer. La vigencia del mencionado acuerdo es de 3 años en enero de 1993 a diciembre 1995. En cl apartado décimo del acuerdo se recogen los derechos sindicales y en el punto 2.2, que "En los casos en que la subcontratación de que se trate puede afectar al volumen de empleo, la decisión ha de ser negociada previamente con los representantes de los trabajadores.- 3º) El Colegio Arbitral del Acuerdo para las Empresa del Sector. Metal del Grupo INI-TENEO de 22 de junio de 1993 en el expediente 7/95, emitió en fecha 2 de noviembre de 1995 Laudo Arbitral, cuyo texto íntegro obra en autos y se tiene aquí por reproducido, así como su rectificación.- 4°) En fecha 13 de febrero de 1997 se publicó en el BOP, Convenio Colectivo de DIRECCION000 para los años 1996 1998. con vigencia hasta el 31 de diciembre de este último año. En el que se acuerda mantenerlos artículos en vigor a 31-12-95, con las notificaciones que en el mismo se contienen. Incluyendo en el art. 8 lo siguiente: "La determinación y establecimiento de las plantillas que proporcionen el mejor índice de productividad laboral de la empresa se llevará a cabo por la dirección tic la misma quien las podrá así mismo modificar siempre que no implique cese del personal en activo sino simplemente autorización de vacante. Toda reducción de plantillas que suponga cese de personal se regulará por lo determinado en las disposiciones legales en vigor". En el mismo Convenio Colectivo en el apartado "ANEXOS" se anula expresamente el acuerdo INI-TENEO SINDICATOS.- 5°) En fecha 24- 3-97 se celebró acto de conciliación ante el SMAC con resultado de "SIN EFECTO".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del terror literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por el COMITÉ DE EMPRESA DE DIRECCION000 . contra la EMPRESA DIRECCION000 . debo tic absolver v absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el Comité de Empresa de DIRECCION000 . contra la empresa DIRECCION000 , absolviendo a la demandada de los pedimentos contenidos en la misma.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación el Comité de Empresa de DIRECCION000 .,...

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