STSJ Canarias , 26 de Julio de 2002

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2002:2227
Número de Recurso536/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00738/2002 ROLLO N°: RSU 536/2002 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintiséis de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. DON HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente, DOÑA MARIA JESÚS GARCIA HERNÁNDEZ, DON EDUARDO RAMOS REAL Magistrados, ha pronunciado la siguiente EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 06 de Octubre de 2001, dictada en los autos de juicio n° 699/2001 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Jesús frente a ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARIA JESÚS GARCIA HERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor, con DNI n° NUM000 , venía prestando servicios para la entidad demandada, desde el 25.4.1997, como TITULADO SUPERIOR, Licenciado en Derecho, salario de 14.109 ptas/día, en virtud de un contrato temporal por obra o servicio determinado para el Proyecto HORIZON, Proyecto de inversión 98623618 subvencionado por la Comunidad Europea, contrato prorrogado hasta el 30.6.2000.

SEGUNDO

El Proyecto HORIZON se termino en el mes de octubre del año 2000, por lo durante las tres últimas prórrogas de su contrato, de 1-11-200 a 31-12- 2000, de 1-1-2001 a 31-3-2001 y de 1-4-2001 a 30-6-2001, el actor ha venido trabajando para el Proyecto Iniciativa EQUAL, igualmente subvencionado por la Comunidad Europea.

TERCERO

El actor fue cesado el 30.6.2001 por terminación de contrato.

CUARTO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

En fecha 15.7.2001 el actor interpuso reclamación previa por despido.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Jesús frente a la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS (CONSEJERíA DE EMPLEO y ASUNTOS SOCIALES), sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, ya que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien la indemnice con la suma de 2.698.346 pesetas, condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 30-6-2001, y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse por escrito ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara despido improcedente la decisión extintiva de la empleadora se alza la dirección legal de ésta, Comunidad Autónoma de Canarias, formalizando su escrito de recurso que articula en dos motivos de censura jurídica, denunciando por el cauce del ap. c/

articulo 191 Ley Procedimiento Laboral infracción del articulo 103.1 Constitución Española, en relación con los artículos 67 y 68 Ley Función Pública Canaria, de un lado, y, de otro infracción del articulo 29 Ley Hacienda Pública Canaria, en relación con el articulo 3 Decreto 273/1997, 27 noviembre y artículos 1 y 5 de la Orden de 18 enero 1993, de la Consejería de Trabajo y Función Pública y de Economía y Hacienda argumentando, en suma, que el contrato respondía a la realización de una obra o servicio constituido por la ejecución de un proyecto de iniciativa comunitaria y que una vez agotados los fondos para su realización se dió por acabada la obra o servicio objeto de contrato.

El recurso es impugnado por la dirección legal del actor.

SEGUNDO

Esta Sala ya ha tenido ocasión de examinar las cuestiones que aquí se suscitan a propósito de un recurso (102/2002) interpuesto por licenciado en Derecho, compañero del aquí actor, que prestó servicios a la Comunidad Autónoma con cobertura formal, en el periodo que discurrió entre 7 mayo 97 a 30 junio 2001, en un único contrato para obra o servicio determinado, como en el caso que ahora se examina, prorrogado sucesivas veces, y en la última de ellas modificándose el número del programa de inversión a cuya duración se vinculaba la propia del...

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