STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Marzo de 2003

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2003:2454
Número de Recurso986/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

5 R.C.sent.nº 986/02 Recurso contra Sentencia núm. 986 de 2.002 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a veintisiete de marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.307 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 986/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 862/01, seguidos sobre INCAPACIDAD, a instancia de D. Luis Manuel , representado por el letrado D. Sergio Belenguer, contra INDUSTRIAS PLASTICAS VIDAL, S.L., representada por el letrado D. Alberto Castellá, INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de enero de 2.002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la excepción de caducidad alegada por la empresa Industrias Plásticas Vidal S.L. frente a la demanda formulada en su contra por D. Luis Manuel , debo absolver como absuelvo a la empresa demandada, así como al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesoreria General de la Seguridad Social, de las pretensiones en su contra formuladas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Luis Manuel , con D.N.I. nº NUM000 , prestó servicios laborales por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad de 27.5.1966, categoría profesional de Conductor de 1ª y percibiendo un salariomensual de 162.000 pts., circunstancias éstas que no han sido impugnadas por la demandada. SEGUNDO.- Que en fecha dieciseis de Enero de 1997, el actor inició situación de Incapacidad Temporal con el Diagnóstico de Trastorno Ansioso", y al no abonarle la empresa demandada la prestación por dicho concepto, solicitó el pago directo al I.N.S.S., en fecha 6.3.1997, y mediante Resolución de dicho organismo de fecha 16.4.97 se denegó su solicitud "Por corresponde a la empresa el reconocimiento del derecho a la prestación solicitada, al tener autoasegurada la cobertura de dicha contingencia, según lo dispuesto en el art.126.1 del R.D.Legislativo 1/94..". TERCERO.- Disconforme con la anterior Resolución, el actor interpuso reclamación previa el 21.5.97, que fue igualmente desestimada mediante Resolución de 9.7.97, contra la que interpuso demanda ante esta Jurisdicción, cuyo suplico es del siguiente tenor literal:

"...dicte sentencia en su día declarandoque el compareciente debe percibir la prestación por Incapacidad Temporal del periodo del 16.1.97 al 17.4.97 a través de la Empresa Industrias Plásticas Vidal S.L., o subsidiariamente, a través del I.N.S.S. o de la T.G.S.S. y el periodo comprendido entre el 17.4.97 hasta la fecha en que cause alta por Incapacidad temporal el compareciente, debe ser el I.N.S.S. o la T.G.S.S. la que continúen el pago de la citada prestación y todo ello con la cuantía y efectos reglamentarios". Dicha demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº 4 de Valencia, que dictó sentencia nº 429/98 de treinta de septiembre cuya parte dispositiva estableció "Que estimandola demanda interpuesta por D. Luis Manuel , declaro que el actor tiene derecho a percibir a cargo de la empresa demandada Industrias Plásticas Vidal S.L., la prestación de incapacidad laboral desde el 16.1.1997, con arreglo a una base reguladora diaria de 5400 pts., en tanto se mantenga dicha situación y sin perjuicio lógicamente de las causas de suspensión o extinción de la prestación. Debe condenarse asimismo a la empresa demandada al pago de las cantidades devengadas. Se...

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