STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Noviembre de 2001

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2001:3318
Número de Recurso1436/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1436/00 Ponente: Sr. Pedro Libran Sainz de Baranda Fallo: 15.11.01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a quince de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1632 En el Recurso de Suplicación número 1436/00, interpuesto por COMSA S.A., contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 3 de julio de 2000, en los autos número 318/96, sobre reclamación por prestaciones, siendo recurrido por D. Gregorio .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el auto recurrido dice en su parte dispositiva:

"Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Letrado D. Antonio Haba Mateo, en representación de la entidad "COMSA, S.A", contra el auto de fecha 23.5.00 manteniéndolo en todos sus términos.".

SEGUNDO

Que, en dicho Auto, y como Hechos, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha 23.5.00 se dictó auto en el presente procedimiento acordando condenar a COMSA, S.A. a que abonase al trabajador Sr. Gregorio la prestación de Incapacidad Temporal por el periodo de 7-1-97 al 18-5-98.

SEGUNDO

Con fecha 30-5-00, se presentó escrito por la parte condenada "COMSA, S.A."

interponiendo recurso de reposición contra la anterior resolución, de lo que se dio traslado a las demás por plazo de tres días, siendo impugnado por el trabajador.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra el anterior Auto, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto de fecha 3-7-00 que desestimo el recurso de reposición interpuesto frente al auto de fecha 23-5-00, en el que se condenaba a la empresa COMSA, S.A. a abonar al actor la prestación por IT durante el periodo 7-1-97 al 18-5-98, se alza el presente recurso el cual con correcto amparo procesal en el rt. 191 denuncia infracción de los art. 128.1 a) y 131 bis 3 de la LGSS en relación con el art. 7 del RD 575/1997 de 13 de abril.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en este procedimiento, no es otra que la de determinar quien es el sujeto responsable del abono de la prórroga del subsidio de I.T., cuando el trabajador, tras los 18 meses de IT es dado de alta médica con informe propuesta, y sin embargo no es calificado por el EVI hasta casi un año y medio después, todo ello, teniendo en cuenta que la empresa para la que prestaba servicios en la fecha del hecho causante de la prestación colaboraba voluntariamente en la gestión del subsidio de IT. En concreto, la litis del procedimiento queda limitada a determinar el sujeto responsable del abono del subsidio de IT durante el periodo comprendido entre el 7-1-97 al 18-5-98, periodo en el que el actor no se encontraba dado de alta médica por curación, sino que fue dado de alta médica con informe propuesta, tal y como consta en la documentación emitido por el INSALUD.

TERCERO

En cuanto a que la actora tiene derecho a percibir la prestación no hay ninguna duda y ello en base a la doctrina del TS entre otras S.24-1-00 (Rª14/99), S.11-7-00 (Rº...

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